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Legislación › Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Quinto.

Quinto.

Los vehículos que se presenten en una estación ITV/FAS para su inspección, lo realizarán en las condiciones siguientes:

a) Sin defectos graves o leves conocidos por la Unidad.

b) Con el equipo de herramientas y accesorios de dotación definido para el mismo, al completo.

c) Con la documentación del vehículo y certificado de Transporte Nacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) en el caso que corresponda.

d) Limpios.

e) Sin carga alguna. En los casos de vehículos y remolques muy especiales en los que la descarga previa a la inspección periódica de los mismos suponga un grave perjuicio para los equipos instalados, las pruebas podrán realizarse con el vehículo cargado con dicho equipo.

f) Con toldos en cabina, caja y puerta (en los que sea aplicable).

En el caso de que la inspección se realice en una instalación civil, se deberá presentar además la autorización del Ejército correspondiente.

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