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Legislación › Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Segundo.

La presente Orden se aplica a todos los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, excepto a los siguientes:

a) Vehículos acorazados y tácticos blindados.

b) Vehículos especiales destinados a obras y servicios, y maquinaria autopropulsada cuya velocidad no exceda de 25 kilómetros/hora.

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