Legislación › Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Segundo.
Segundo.
La presente Orden se aplica a todos los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, excepto a los siguientes:
a) Vehículos acorazados y tácticos blindados.
b) Vehículos especiales destinados a obras y servicios, y maquinaria autopropulsada cuya velocidad no exceda de 25 kilómetros/hora.


