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Legislación › Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.

Artículo 5. Composición de los recursos propios.

Artículo 5. Composición de los recursos propios.

1. A efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia exigibles a las sociedades de garantía recíproca, sus recursos propios computables estarán compuestos por:

a) El capital social suscrito y desembolsado en la fecha del cómputo.

b) Las reservas efectivas y expresas.

c) Las reservas de regularización, actualización o revalorización de activos, previa verificación del Banco de España de la corrección de su cálculo y de su sometimiento a las normas contables.

Las reservas de esta naturaleza asociadas a procesos de fusión no se contabilizarán como recursos propios antes de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, restándose entre tanto de los activos revalorizados a efectos del cálculo del coeficiente de solvencia.

d) El fondo de provisiones técnicas, salvo en la parte que corresponda a las provisiones dotadas con carácter específico por la sociedad de garantía recíproca para la cobertura del riesgo de crédito de sus operaciones.

2. Se deducirán de los recursos propios:

a) Los resultados negativos de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente, así como los activos inmateriales integrados en su patrimonio.

b) Los déficit existentes en las provisiones o fondos específicos de dotación obligatoria.

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