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Legislación › Ley 4/1996, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Funcionamiento.

Artículo 7. Funcionamiento.

El Consejo actuará mediante Pleno y Comisiones.

El Pleno del Consejo es el órgano de deliberación y está integrado por todos sus miembros. Serán funciones del Pleno:

a) Aprobación de normas de funcionamiento.

b) Creación de las Comisiones que se estimen necesarias.

c) Aprobación de la Memoria anual.

d) Valoración y aprobación, en su caso, de los proyectos, estudios, informe y propuestas que les sometan las Comisiones de trabajo.

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