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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
1. A la entrada en vigor de la presente Instrucción, no será de aplicación la obligatoriedad prevista en la regla 46 de la misma, en relación con los gastos que han de ser objeto de seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, durante el ejercicio 1996 será obligatorio el seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto de todos aquellos que se realicen con cargo a los siguientes créditos:
a) La totalidad de los asignados al capítulo 6, «Inversiones reales».
b) Los asignados para la concesión de transferencias corrientes y de capital a través de los siguientes artículos de los capítulos 4 y 7:
47 «A empresas privadas».
77 «A empresas privadas».
3. Por la Intervención General de la Administración del Estado se irá determinando la extensión a los otros tipos de gastos previstos en la regla 46 de la obligatoriedad de su seguimiento a través del subsistema de proyectos de gasto.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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