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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 101. Regularizaciones a fin de ejercicio

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Regla 101. Regularizaciones a fin de ejercicio
En relación con las Deudas la Deuda del Estado, a fin de ejercicio Estado y con los avales y otras garantías concedidas, se deberán efectuar las siguientes operaciones, operaciones a fin de ejercicio, que no afectarán al Presupuesto del Estado:
a) La imputación a resultados del ejercicio de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos.
b) La imputación a resultados
vencidos y de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, en los gastos financieros diferidos o términos previstos en el PGCP.
b) El registro por su valor razonable
de los ingresos instrumentos financieros diferidos registrados en las Deudas del Estado con vencimiento a largo plazo, que según el plan financiero que defina la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. PGCP deban valorarse con ese criterio.
c) La reclasificación contable de aquellas deudas registradas en rúbricas a largo plazo como a rúbricas a corto plazo, por la parte de las mismas que venza en el ejercicio siguiente.
d) En el caso de deudas en moneda extranjera, se deberán registrar el registro de los correspondientes pasivos según el tipo de cambio vigente a fin de ejercicio.
e) En el caso El registro de Letras del Tesoro la provisión que proceda dotar por avales y Papel comercial, otras garantías concedidas.
El registro de las operaciones de los apartados b) y e) anteriores
se deberán periodificar aquellos intereses implícitos registrados realizará con base en el momento de la emisión como gastos financieros, pero información que todavía no se han devengado a tal efecto remitirá la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Intervención Delegada en fin dicho Centro Directivo. El registro de ejercicio.
f) Con
las restantes operaciones se realizará con base en el estado de situación de la cuenta del Servicio Financiero los correspondientes documentos contables de la Deuda del Estado que rinda el Banco de España, la oficina de contabilidad registrará los movimientos globales de la citada cuenta en el periodo a que se refiera.
En cualquier caso deberán quedar registrados antes del cierre del ejercicio los movimientos habidos en la cuenta hasta 31 diciembre.
tal efecto expedirá el Servicio gestor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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