Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 101. Regularizaciones a fin de ejercicio
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 17 de noviembre de 2011.
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Regla 101. Regularizaciones a fin de ejercicio
En relación con las Deudas la Deuda del Estado, a fin de ejercicio Estado y con los avales y otras garantías concedidas, se deberán efectuar las siguientes operaciones, operaciones a fin de ejercicio, que no afectarán al Presupuesto del Estado:
a) La imputación a resultados del ejercicio de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos. vencidos y de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, en los
b) La imputación a resultadosgastos financieros diferidos o términos previstos en el PGCP.
b) El registro por su valor razonable de los ingresos instrumentos financieros diferidos registrados en las Deudas del Estado con vencimiento a largo plazo, que según el plan financiero que defina la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. PGCP deban valorarse con ese criterio.
c) La reclasificación contable de aquellas deudas registradas en rúbricas a largo plazo como a rúbricas a corto plazo, por la parte de las mismas que venza en el ejercicio siguiente.
d) En el caso de deudas en moneda extranjera, se deberán registrar el registro de los correspondientes pasivos según el tipo de cambio vigente a fin de ejercicio.
e) En el caso El registro de Letras del Tesoro la provisión que proceda dotar por avales y Papel comercial, otras garantías concedidas.
El registro de las operaciones de los apartados b) y e) anteriores se deberán periodificar aquellos intereses implícitos registrados realizará con base en el momento de la emisión como gastos financieros, pero información que todavía no se han devengado a tal efecto remitirá la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Intervención Delegada en fin dicho Centro Directivo. El registro de ejercicio. las restantes operaciones se realizará con base en
f) Conel estado de situación de la cuenta del Servicio Financiero los correspondientes documentos contables de la Deuda del Estado que rinda el Banco de España, la oficina de contabilidad registrará los movimientos globales de la citada cuenta en el periodo a que se refiera. tal efecto expedirá el Servicio gestor.
En cualquier caso deberán quedar registrados antes del cierre del ejercicio los movimientos habidos en la cuenta hasta 31 diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17889 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


