Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 105. Tramitación de los intereses de depósitos recibidos por la Administración General del Estado
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002.
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Regla 105. Tramitación de los intereses de depósitos recibidos por la Administración General del Estado
1. Cuando la normativa aplicable establezca el pago de intereses por los depósitos en metálico o en efectos recibidos en la Caja General de Depósitos, dichos pagos de intereses se tramitarán mediante propuestas de pago no presupuestarias en la central o sucursales de dicha Caja General. (Suprimido)
2. La aplicación a los conceptos correspondientes del capítulo 3 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se efectuará de forma centralizada en dicho Centro.
Para ello la central de la Caja General de Depósitos preparará el oportuno expediente de gasto, y una vez aprobado éste, se formularán los oportunos documentos ADOK en formalización que se remitirán a la oficina de contabilidad en el Ministerio de Economía y Hacienda (Area de Economía), junto con el expediente aprobado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


