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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 10. Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 10. Desglose de conceptos presupuestarios aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos.
1. La operación de desglose de conceptos en subconceptos o aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de éstos en partidas las clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a los Servicios servicios gestores ejecutar sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación en su clasificación económica que el que figuraba en el presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.
2. Para efectuar esta operación, los Servicios gestores expedirán el oportuno documento de «Desglose», que remitirán a la oficina de contabilidad. Asimismo, deberán comunicar la operación a la oficina presupuestaria del Departamento.
3. La operación de "Reasignación de créditos" permite a los servicios gestores realizar modificaciones en los créditos desglosados.
Dichas modificaciones pueden consistir en reponer todo o parte del crédito a la aplicación origen del desglose o en reasignar crédito entre aplicaciones desglosadas, dentro del mismo nivel de desglose.
Para efectuar esta operación, los servicios gestores expedirán el oportuno documento de "Reasignación",
que remitirán a la oficina de contabilidad. Asimismo, deberán comunicar la operación a la oficina presupuestaria del Departamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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