Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 11. Delegación de competencias en los Servicios Territoriales
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002.
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Regla 11. Delegación de créditos competencias en los Servicios Territoriales
1. Cuando los responsables En caso de los centros gestores del presupuesto deleguen delegación de competencias de gestión de gastos en favor de sus los servicios periféricos del Ministerio, los centros gestores del gasto podrán distribuir entre dichos servicios los correspondientes créditos presupuestarios, indicando pudiendo seguir el importe máximo asignado a cada uno. De la distribución acordada y sus modificaciones se dará traslado procedimiento indicado en los siguientes apartados de esta regla.
2. Cuando el centro gestor quiera utilizar el sistema de información contable para realizar el seguimiento contable de los créditos distribuidos, deberá expedir el documento "Desglose", que será remitido a la oficina contable de contabilidad del Departamento, mediante Departamento ministerial.
3. En el caso de que el centro gestor no distribuya los créditos o cuando no utilice el sistema de información contable para realizar el seguimiento contable de los créditos distribuidos, deberá comunicar la expedición y remisión delegación de competencias a las oficinas de contabilidad de las delegaciones de Economía y Hacienda afectadas, a los oportunos documentos efectos de desglose. En que por aquéllas se puedan registrar las operaciones que se deriven de dicha oficina contable delegación. Dicha comunicación se registrarán dichos documentos. realizará a través de la oficina de contabilidad del Departamento ministerial.
2. 4. En relación con los créditos que cuyas competencias de gasto hubieran sido objeto de distribución, y hasta el importe que en la misma se asigne a cada servicio periférico, delegación, la respectiva intervención territorial podrá acceder a oficina de contabilidad de la base Delegación de datos contables del correspondiente Departamento gestor, para Economía y Hacienda podrá registrar retenciones "Retenciones de crédito para gastar gastar" a las que se refiere la regla 14, así como cualquiera de las operaciones de ejecución de gastos a que se refiere el capítulo II de esta Instrucción.
3. 5. La oficina contable del Departamento gestor ministerial seguirá teniendo acceso a cualquier consulta relativa a los créditos que hubieran sido objeto de distribución, así como al registro de las modificaciones presupuestarias, desgloses, retenciones para transferencia, o acuerdos de no disponibilidad que afecten a dichos créditos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


