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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 12. Desconcentración de competencias en los Servicios Territoriales

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 12. Desconcentración de créditos competencias en los Servicios Territoriales
1. Cuando se tramite una norma para la desconcentración de créditos en los Servicios Territoriales, el Servicio gestor expedirá un documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento, se obtendrá certificado de existencia de crédito que se enviará al Servicio gestor para su incorporación al expediente de la citada norma.
2. Cuando se apruebe la norma
En caso de desconcentración y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», especificando la distribución de los créditos por Servicios Territoriales, la oficina competencias de contabilidad del Departamento afectado deberá proceder a registrar los importes desconcentrados, los cuales pasarán a figurar en el Sistema gestión de Información Contable del Ministerio gastos en la situación favor de créditos desconcentrados, siendo no disponibles para los Servicios Centrales servicios periféricos del Departamento.
Asimismo, las Intervenciones Territoriales, que correspondan al mismo ámbito de
Ministerio, los citados Servicios Territoriales, deberán proceder, con la justificación de la citada norma, a dar de alta en su Sistema centros gestores del gasto podrán realizar el seguimiento contable de Información Contable los correspondientes créditos desconcentrados a favor de los últimos. presupuestarios mediante el procedimiento regulado en la regla anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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