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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 13. Delimitación

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 13. Delimitación
Los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos tendrán la consideración de disponibles para el Servicio servicio gestor al que se le asignen, en tanto no se realice alguna de las operaciones de desconcentración de créditos reguladas en la regla 12, o de las indicadas en las reglas siguientes de esta sección Sección o se produzca la autorización de gastos, a que se refiere la regla 21.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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