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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 18. Anulaciones

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Regla 18. Anulaciones
1. Cuando proceda anular una retención de crédito, el órgano que en su momento hubiese solicitado retención instará su anulación mediante el oportuno documento RC negativo, el cual será remitido a la oficina de contabilidad.
2. Cuando la anulación de una retención de crédito sea consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia, dicha circunstancia habrá de hacerse constar en el correspondiente documento RC negativo, negativo se acompañará de la renuncia o desistimiento, si existen, o de una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiendo devolverse, aportarse, junto con dicho documento, dichos documentos, el certificado de existencia de crédito crédito, en soporte papel o electrónico, que se expidió como consecuencia de la retención que se pretende anular.
3. En cualquier caso, los documentos RC negativos deberán estar referenciados a la retención de crédito que, total o parcialmente, se pretenda anular, de acuerdo con las normas que al respecto se contienen en la regla 27.
4. Una vez realizado el registro del correspondiente documento RC negativo, el Sistema de Información Contable emitirá una certificación que será remitida al órgano solicitante como comunicación de la anulación contabilizada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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