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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 19. Retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores

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Regla 19. Retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores
1. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto plurianual se solicitará que se certifique que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites a que se refiere el artículo 61 del texto refundido Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, excepto en aquellos casos contemplados en el capítulo Capítulo III de esta Instrucción en que tal solicitud no sea obligatoria.
Para ello, el Servicio gestor Gestor competente para la tramitación del gasto expedirá un documento RC de ejercicios posteriores detallando el importe que del gasto en cuestión corresponde a cada uno de los ejercicios posteriores afectados. Este documento, junto con el RC de retención de créditos para gastar que se expida por el gasto imputable a la anualidad en curso, se remitirá a la oficina de contabilidad.
Una vez efectuado su registro contable, y por los importes solicitados mediante el documento RC de ejercicios posteriores, se producirá la minoración de los límites existentes en las aplicaciones presupuestarias afectadas, quedando a partir de este momento reservadas las respectivas cuantías para su posterior utilización en el citado expediente.
Asimismo, del sistema Sistema de información contable Información Contable se obtendrá un certificado de suficiencia de límite de compromisos que será remitido al Servicio gestor Gestor para su incorporación al respectivo expediente.
2. La Intervención General de la Administración del Estado podrá autorizar, mediante Resolución, al Servicio Gestor acceder al Sistema de Información Contable a efectos de capturar los documentos RC de ejercicios posteriores. En este caso, dichos documentos contables no tendrán que ser remitidos a la oficina de contabilidad, procediéndose a su registro por el propio Servicio Gestor. Seguidamente, el Servicio Gestor incorporará al expediente de gasto el certificado que acredite la suficiencia de límite de compromisos que obtendrá del Sistema de Información Contable.
3.
Las posibles operaciones complementarias y anulaciones que, en relación con lo previsto en el punto anterior, los puntos anteriores de esta regla, sea necesario realizar en la tramitación de gastos de carácter plurianual, plurianual se efectuarán de acuerdo con el procedimiento establecido en las reglas 17 y 18, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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