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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 2. Documentos contables

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2004 y la del 1 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 2. Documentos contables
1. Toda operación relativa a la gestión de gastos del Estado se incorporará al sistema de información contable a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación de que se trate.
Dichos documentos se expedirán y tramitarán según los procedimientos establecidos en la presente Instrucción, debiendo ajustarse a los modelos que al respecto hayan sido aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
A los efectos previstos en el primer párrafo de este punto, los servicios gestores remitirán los documentos contables por ellos expedidos a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial, excepto cuando deban ser enviados a otra oficina de contabilidad por estar así regulado expresamente en esta Orden.
2. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón de las operaciones, procediendo a devolver a los Servicios gestores los correspondientes documentos:
a) Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos.
b) En aquellos casos en que a los documentos no se acompañe la justificación a que se refiere la sección 10 del capítulo II de la presente Instrucción.
c) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente con los datos anteriormente introducidos o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
3. Los Servicios gestores deberán tomar las medidas oportunas que garanticen que la expedición de los documentos contables y su remisión a las oficinas de contabilidad se realice en el plazo más breve posible desde el momento en el que se dictaron los correspondientes actos administrativos.
4. Se faculta a la Intervención General de la Administración del Estado para regular el contenido y procedimiento a seguir en la remisión, junto con tramitación de los documentos contables, contables emitidos en soporte fichero, tanto en el caso de tratarse de documentos electrónicos merced a la información y datos contenidos en incorporación de la firma electrónica del responsable competente para la autorización de dichos documentos como en soporte electrónico, informático y telemático, el supuesto de que no la incorporen, con la finalidad de facilitar el registro de los mismos por las oficinas de contabilidad.
En este caso, previamente a la carga en el SIC de dichos soportes, las oficinas de contabilidad comprobarán que sus datos se corresponden con los marco de los documentos contables a registrar, de acuerdo con procedimientos indicados en el procedimiento que determine párrafo anterior, las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado. Estado establecerán las comprobaciones a realizar por las oficinas de contabilidad con carácter previo a la contabilización en el SIC de las respectivas operaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2019-7344 Leer Qué cambió
1 de abril de 2005 BOE-A-2005-5088 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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