Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 3. Apertura del Presupuesto de Gastos
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Regla 3. Apertura del Presupuesto de Gastos
Una vez realizada la carga en el Sistema de Información Contable de cada Departamento ministerial de las correspondientes estructuras presupuestarias, presupuestarias en el sistema de información contable, la oficina de contabilidad en dicho Departamento de cada departamento ministerial procederá a registrar la apertura de su presupuesto Presupuesto de gastos Gastos incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


