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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 3. Apertura del Presupuesto de Gastos

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 3. Apertura del Presupuesto de Gastos
Una vez realizada la carga en el Sistema de Información Contable de cada Departamento ministerial de las correspondientes estructuras presupuestarias, presupuestarias en el sistema de información contable, la oficina de contabilidad en dicho Departamento de cada departamento ministerial procederá a registrar la apertura de su presupuesto Presupuesto de gastos Gastos incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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