Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 41. Delimitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras).
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Regla 41. Delimitación del concepto.
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar la tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de dicho gasto, según siempre que la ejecución del gasto se realice en la anualidad siguiente y de acuerdo con el procedimiento establecido en la regla 42 de esta Instrucción.
Con independencia de ello, en los expedientes que se regula tengan por objeto alguno de los tipos de gasto enumerados en el apartado 2 del artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que tenga lugar la autorización, con sujeción al procedimiento establecido en dicho artículo, así como en la regla 19 de esta Sección. Instrucción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7814 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


