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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 41. Delimitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 17 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 41. Delimitación del concepto. Delimitación.
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que comenzar la ejecución del gasto se realice en la anualidad siguiente y de acuerdo con dicho gasto, según el procedimiento establecido en la regla 42 de esta Instrucción.
Con independencia de ello, en los expedientes
que tengan por objeto alguno de los tipos de gasto enumerados en el apartado 2 del artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que tenga lugar la autorización, con sujeción al procedimiento establecido en dicho artículo, así como se regula en la regla 19 de esta Instrucción. Sección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7814 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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