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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 42. Tramitación anticipada de expedientes de contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (379 palabras). Subrayado: lo que se añadió (204 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 42. Tramitación Procedimiento.
1. Los expedientes de gasto podrán ser objeto de tramitación
anticipada en el ejercicio anterior a aquel en que se adquiera el compromiso de expedientes gasto y tenga lugar su ejecución, siempre que se produzca alguna de contratación las siguientes circunstancias:
1. De acuerdo con lo a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se establece trate en los Presupuestos Generales del Estado, o
b) Exista crédito adecuado y suficiente en
el artículo 70.3 proyecto de Presupuestos Generales del Estado que haya sido sometido a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos aprobación de las Administraciones Públicas, Cortes Generales correspondiente al ejercicio siguiente, en la tramitación anticipada de expedientes el cual se adquirirá el compromiso de contratación podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente. gasto.
2. La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente incorporará las siguientes particularidades: especialidades:
a) En las actuaciones que integren el pliego de cláusulas administrativas particulares expediente y en los documentos que se instrumenten frente a terceros se hará constar expresamente que la adjudicación realización del contrato gasto que se proyecta queda sometida condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. momento de la adquisición del compromiso de gasto.
b) El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por la oficina presupuestaria del Departamento ministerial en el que se haga constar que, para el tipo que concurre alguna de gasto a efectuar, existe normalmente crédito adecuado y suficiente las circunstancias mencionadas en el punto 1 de esta regla.
c) Todos
los Presupuestos Generales del Estado, o bien que está previsto crédito adecuado y suficiente actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el Proyecto acuerdo de Presupuestos Generales autorización del Estado sometido a la aprobación compromiso de gasto, subsistan las Cortes Generales mismas circunstancias de hecho y correspondiente al ejercicio de derecho existentes en el momento en que se deba iniciar la ejecución del gasto. fueron producidos dichos actos.
3. Una vez autorizado el gasto, el Servicio gestor expedirá un documento A de «tramitación anticipada» que se remitirá a la oficina de contabilidad. Posteriormente, si se adjudica y formaliza el contrato dentro del mismo ejercicio, dicho Servicio gestor formulará un documento D de «tramitación anticipada». En el caso Antes de que la aprobación del gasto y resolución definitiva por la adjudicación del contrato se efectuen en un mismo acto, se expedirá un documento AD de «tramitación anticipada».
Cuando se trate de expedientes de contratación
que se deban ejecutar en varias anualidades, los documentos contables incluirán un detalle del importe que corresponde a cada anualidad.
4. Al comienzo de cada ejercicio,
adquiera el sistema compromiso de información contable controlará gasto, será necesario que para los expedientes de contratación tramitados anticipadamente existen los oportunos créditos en el Presupuesto de Gastos.
En el caso de expedientes de contratación con una sola anualidad, al comprobarse la existencia de crédito, las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación anticipada se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente. Si no existe crédito, y a los efectos de
órgano que hubiere efectuado la condición suspensiva indicada propuesta formule una diligencia en la letra a) del punto 2 anterior, se comunicará dicha circunstancia a los Servicios gestores.
Cuando se trate de expedientes de contratación con varias anualidades, se comprobará
que existe crédito para la primera anualidad y que, para las sucesivas anualidades, se cumplen los límites de compromisos de gasto a haga constar que se refiere el artículo 61 del TRLGP. Una vez verificados los dos requisitos anteriores, se imputará la primera anualidad al Presupuesto corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones y, en actuaciones practicadas conservan íntegramente su caso, compromisos de gasto de carácter plurianual. Si no se verificase alguno validez, por subsistir las mismas circunstancias de dichos requisitos, hecho y a los efectos de derecho que determinaron, en su día, la citada condición suspensiva, se comunicará dicha circunstancia a los Servicios gestores. propuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7814 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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