Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 42. Tramitación anticipada de expedientes de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 17 de julio de 2013.
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Regla 42. Procedimiento. Tramitación anticipada de
1. Los expedientesgasto podrán ser objeto expedientes de tramitación anticipada en el ejercicio anterior a aquel en contratación.
1. De acuerdo con lo que se adquiera establece en el compromiso de gasto y tenga lugar su ejecución, siempre que se produzca alguna artículo 110.2 del texto refundido de las siguientes circunstancias: la
a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente paracobertura presupuestaria Ley de Contratos del gasto Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de que se trate en 14 de noviembre, los Presupuestos Generales del Estado, o expedientes de
b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyectoPresupuestos Generales del Estado que haya sido sometido a contratación podrán ultimarse incluso con la aprobación de las Cortes Generales adjudicación y formalización del correspondiente al ejercicio siguiente, contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el cual ejercicio siguiente. A estos efectos se adquirirá el compromiso pueden comprometer créditos con las limitaciones determinadas en las normas presupuestarias de gasto. las distintas Administraciones públicas sujetas a dicha Ley.
2. La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente incorporará las siguientes especialidades: particularidades:
a) En las actuaciones que integren el expediente y en los documentos que se instrumenten frente a terceros pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente se hará constar expresamente que la realización adjudicación y formalización del gasto que se proyecta contrato queda condicionada sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el momento de la adquisición del compromiso de gasto. ejercicio correspondiente.
b) El Se deberá incluir certificado de existencia cumplimiento de crédito será sustituido por un certificado expedido por los límites o importes autorizados a los que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
Para ello, el Servicio gestor competente para la tramitación del gasto expedirá, y remitirá a la correspondiente oficina presupuestaria de contabilidad, un documento RC de "tramitación anticipada" detallando el importe que del Departamento ministerial gasto en cuestión corresponde a cada uno de los ejercicios posteriores afectados. Dicho documento RC podrá ser registrado por el propio Servicio gestor en el Sistema de Información Contable de acuerdo con la Resolución de 22 de octubre de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se haga constar que concurre alguna regula el procedimiento de las circunstancias mencionadas acceso y captura en el punto 1 Sistema de esta regla. Información Contable de los
c) Todosactos documentos contables RC de trámite dictados en estos expedientes retención de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse crédito por determinadas unidades administrativas.
Una vez registrado el acuerdo documento RC de autorización "tramitación anticipada", se obtendrá del compromiso Sistema de gasto, subsistan las mismas circunstancias Información Contable el certificado de hecho cumplimiento de límites o importes autorizados para su incorporación al respectivo expediente.
3. Una vez autorizado el gasto, el Servicio gestor expedirá, y remitirá a la oficina de derecho existentes contabilidad, un documento A de ''tramitación anticipada'' en el momento en que fueron producidos dichos actos. se detallará la
3. Antes deresolución definitiva distribución por la anualidades del gasto que se adquiera aprueba con cargo a presupuestos futuros. Posteriormente, si se adjudica y formaliza el compromiso contrato dentro del mismo ejercicio, dicho Servicio gestor formulará un documento D de gasto, será necesario ''tramitación anticipada''. En el caso de que se acumulen las fases de aprobación y del compromiso del gasto, se expedirá un documento AD de ''tramitación anticipada''.
4. Al comienzo de cada ejercicio, con el órgano fin de efectuar las correspondientes imputaciones contables, el Sistema de Información Contable controlará que hubiere efectuado para los expedientes de contratación tramitados anticipadamente existen para la propuesta formule una diligencia anualidad corriente los oportunos créditos en la que el Presupuesto de Gastos y que, para las sucesivas anualidades, se haga constar cumplen los límites o importes autorizados de compromisos de gasto a que las actuaciones practicadas conservan íntegramente su validez, por subsistir las mismas circunstancias se refiere el artículo 47 de hecho la Ley General Presupuestaria.
Si no se verificase alguno de dichos requisitos, y a los efectos de derecho la condición suspensiva indicada en la letra a) del punto 2 anterior, se comunicará dicha circunstancia a los Servicios gestores, que determinaron, habrán de actuar atendiendo a lo dispuesto en su día, el artículo 47 bis. y en la citada propuesta. disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7814 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


