Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 43. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002.
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Regla 43. Tramitación anticipada Documentos contables de expedientes tramitación anticipada.
1. A los efectos de subvenciones y la toma de otros gastos no contractuales razón en contabilidad del certificado expedido por la oficina presupuestaria, la oficina de contabilidad del centro gestor expedirá el documento TR "Toma de razón de la tramitación
Enanticipada anticipada" que será registrado en el sistema de expedientes información contable.
La certificación acreditativa del registro en contabilidad de subvenciones y otros gastos no contractuales se dicho documento deberá cumplir lo incorporarse al respectivo expediente de gasto.
2. Una vez autorizado el gasto, el servicio gestor expedirá un documento A de "tramitación anticipada" que establezca se remitirá a la normativa específica reguladora oficina de cada tipo contabilidad acompañado de gasto en cuanto al trámite la certificación acreditativa del registro en contabilidad del documento TR "Toma de razón de la ejecución hasta tramitación anticipada".
3. En el que se puede llegar y al número caso de anualidades que pueden abarcar. Si dichos extremos no estuvieran regulados, se podrá llegar como máximo hasta haya efectuado la tramitación prevista en el momento inmediatamente punto anterior a de esta regla, los documentos contables con fase A que se expidan al año siguiente para imputar el gasto al Presupuesto del ejercicio corriente, deberán ir acompañados de la disposición certificación acreditativa del gasto y comprenderán una única anualidad, siguiéndose, en todo lo demás, el procedimiento establecido registro en contabilidad del documento TR "Toma de razón de la regla anterior. tramitación anticipada" expedido al inicio del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7814 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


