Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 43. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 17 de julio de 2013.
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Regla 43. Documentos contables Tramitación anticipada de tramitación anticipada. expedientes de
1. A los efectosla toma subvenciones y de razón en contabilidad del certificado expedido por la oficina presupuestaria, otros gastos.
En la oficina de contabilidad del centro gestor expedirá el documento TR "Toma tramitación anticipada de razón expedientes de subvenciones y otros gastos no incluidos en la tramitación anticipada" regla anterior se deberá cumplir lo que será registrado en el sistema establezca la normativa específica reguladora de información contable. cada tipo de
La certificación acreditativa del registro en contabilidaddicho documento deberá incorporarse gasto en cuanto al respectivo expediente de gasto. trámite en la ejecución hasta el
2. Una vez autorizado el gasto,servicio gestor expedirá un documento A de "tramitación anticipada" que se remitirá a la oficina de contabilidad acompañado puede llegar y al número de la certificación acreditativa del registro anualidades que pueden abarcar, debiéndose seguir el procedimiento regulado en contabilidad del documento TR "Toma de razón de la tramitación anticipada". regla anterior.
3. En el caso de que Si dichos extremos no estuvieran regulados, se haya efectuado la tramitación prevista en podrá llegar como máximo hasta el punto momento inmediatamente anterior de esta regla, los documentos contables con fase A que se expidan al año siguiente para imputar el gasto al Presupuesto del ejercicio corriente, deberán ir acompañados compromiso de la certificación acreditativa del registro gasto, siguiéndose, en contabilidad del documento TR "Toma de razón de todo lo demás, el procedimiento establecido en la tramitación anticipada" expedido al inicio del expediente. regla anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7814 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


