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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio.

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Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio.
A los efectos La Secretaría General Técnica de que al cierre cada Ministerio deberá remitir a la correspondiente Intervención Delegada, antes del ejercicio se puedan registrar en el Sistema 15 de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos febrero de cada ejercicio, una memoria, en el PGCP, modelo que a tal fin se le facilitará, que incluya los servicios gestores deberán remitir casos que puedan dar lugar a su respectiva oficina la contabilización de contabilidad, hasta provisiones que puedan ocasionar el 15 registro de febrero gastos, o devoluciones de ingresos. La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial del ejercicio siguiente, Estado, o los correspondientes documentos contables, “Soporte hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de asientos directos”, por los importes estimados intereses de las indemnizaciones demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que probablemente deberá hacer frente su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la Administración misma materia, supere el umbral de 5.000.000 de euros, excepto si la Intervención Delegada correspondiente comunica a la Secretaría General del Estado, acompañados Técnica de una su ámbito competencial un umbral por un importe inferior, en cuyo caso será dicho importe el que determinará la información a enviar.
La
memoria explicativa deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un desembolso por parte de la naturaleza Administración. A tal fin se señalará para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de las obligaciones fondos por parte de la Administración se considera:
– Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.
– Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.
– Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.
La Intervención Delegada
a la vista de la información de la memoria, y de las actuaciones de verificación que se refieren sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, expedirá los correspondientes documentos contables adjuntos. «soporte de asientos directos» en los casos en que así proceda, de acuerdo con la normativa contable. En los casos en que no proceda, se deberá pronunciar sobre su naturaleza de pasivo contingente a los efectos de su inclusión en la memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18530 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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