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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 53 bis. Otras operaciones de fin de ejercicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2011 y la del 24 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 53 bis. Otras operaciones de fin de ejercicio.
A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los Servicios servicios gestores deberán remitir a su respectiva Oficina oficina de Contabilidad, contabilidad, antes del 1 15 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, ‘‘Soporte "Soporte de asientos directos’’, directos", por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer

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