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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 54. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 12 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 54. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito
El cierre del presupuesto de gastos Con fecha último día del ejercicio se efectuará el 31 de enero procederá al cierre del ejercicio siguiente, respectivo presupuesto para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniéndose de manifiesto los remanentes de crédito a dicha fecha, crédito, que también serán anulados.
No obstante, Igualmente se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales se anularán el último día del ejercicio. plurianuales.
Para el registro de estas Estas operaciones no será necesario se realizarán por la Oficina de Contabilidad, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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