Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 7 de enero de 1998.
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Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto
1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de cada ejercicio y efectuada realizada la apertura de la contabilidad y del Presupuesto presupuesto de Gastos gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, los compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente, atendiendo al siguiente orden:
a) Primero, se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.
b) Segundo, los compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.a de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.
2. Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado. c) Tercero, los compromisos de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.
2. 3. Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, los dos puntos anteriores, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes Servicios servicios gestores.
3. 4. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a los compromisos de gasto a que se refiere el punto refieren los puntos 1 anterior, y 2 anteriores, el sistema de información contable proporcionará una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.
La oficina de contabilidad remitirá dicha relación al respectivo Servicio servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21791 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2015-3446 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7814 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2004 | BOE-A-2004-2499 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-21667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-20180 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1999 | BOE-A-1999-21981 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1998 | BOE-A-1998-171 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


