LexTotal

Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 9 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (229 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.
1. Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de gastos Gastos del ejercicio 2001 2002 y la apertura del Presupuesto de gastos Gastos del ejercicio 2002, 2003, se registrarán, con aplicación a dicho Presupuesto, de acuerdo con el criterio establecido en la norma tercera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y en aquellos Organismos públicos sometidos al Plan General de Contabilidad Pública, presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:
Primero.-Se Primero, se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.
Segundo.-Todos Segundo, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.
Tercero.-Y por este orden, Tercero, las autorizaciones de tramitación anticipada a anualidades que correspondan al ejercicio que se refiere inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección 5.a Ley 11/1996, de este Capítulo, así como 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la toma disposición adicional decimocuarta del texto refundido de razón la Ley de aquellos expedientes Contratos de tramitación anticipada para los que no se haya contabilizado las Administraciones Públicas y en la aprobación disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del gasto. Orden Social, que se encuentren pendientes de comprometer.
Cuarto.-Las Cuarto, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Quinto.-Y Quinto, y por este orden, los compromisos y compromisos, las autorizaciones y la toma de razón de tramitación anticipada a que se refiere la sección Sección 5.a de este capítulo, así como teniendo en cuenta lo dispuesto en la toma de razón de aquellos expedientes disposición final única de tramitación anticipada para los que no se haya contabilizado la aprobación Orden del gasto. Ministerio de Hacienda de 23 de mayo de 2002.
2. Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la oficina Oficina de contabilidad Contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones, operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable, contable que se remitirán a los correspondientes Servicios Gestores. servicios gestores.
3. Con base en las relaciones justificativas anteriores, los Servicios Gestores comprobarán que los importes convertidos a euros, por los que se han contabilizado las operaciones anteriores, están de acuerdo con los importes que se deducen de la conversión de la información de detalle de las correspondientes operaciones.
Si como consecuencia de la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, se producen diferencias que impliquen un incremento o disminución de los importes registrados de las operaciones anteriores, el Servicio Gestor correspondiente expedirá los documentos contables complementarios de la operación a que se refieran.
4.
Cuando en el Presupuesto presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito, crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el sistema de información contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al Presupuesto, presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.
La oficina Oficina de contabilidad Contabilidad remitirá dicha relación al respectivo Servicio Gestor, servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21791 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-3446 Leer Qué cambió
17 de julio de 2013 BOE-A-2013-7814 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-21667 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20180 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-21981 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Regla 54 Índice Regla 56 →