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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.

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Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto y otras operaciones.
1. Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2002 y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2003, siguiente, se registrarán, registrarán con aplicación a dicho este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:
Primero, se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.
Segundo, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.
Tercero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del de Orden Social, que se encuentren pendientes de comprometer.
Cuarto, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Quinto, y por este orden, los compromisos, las autorizaciones y la toma las tomas de razón de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.a de este capítulo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final única de la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de mayo de 2002. capítulo.
2. Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la Oficina de Contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable contable, que se remitirán a los correspondientes servicios Servicios gestores.
3. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el sistema Sistema de información contable Información Contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.
La Oficina de Contabilidad remitirá dicha relación al respectivo servicio gestor, Servicio Gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.

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31 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21791 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-3446 Leer Qué cambió
17 de julio de 2013 BOE-A-2013-7814 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-21667 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20180 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-21981 Leer Qué cambió
7 de enero de 1998 BOE-A-1998-171 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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