Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2004 y la del 17 de julio de 2013.
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Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.
1. Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:
Primero, las Primero.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto gastos contraídos en años anteriores.
Segundo, todos Segundo.–Las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de anular.
Tercero.–Todos aquellos compromisos de gasto que en el imputados al presupuesto del ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.
Tercero, las Cuarto.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.
Quinto.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo.
Sexto.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo los dispuesto en el artículo 3 52 de la Ley 11/1996, de 27 16 de diciembre, diciembre de Medidas 1954, de Disciplina Presupuestaria, Expropiación Forzosa, y en la disposición adicional decimocuarta el párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta apartado 2 del artículo 47 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, 47/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y 26 de Orden Social, noviembre, General Presupuestaria, que se encuentren pendientes de comprometer.
Cuarto, las Séptimo.–Las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo los dispuesto en el artículo 3 52 de la Ley 11/1996, de 27 16 de diciembre, diciembre de Medidas 1954, de Disciplina Presupuestaria, Expropiación Forzosa, y en la disposición adicional decimocuarta el párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta apartado 2 del artículo 47 de la Ley 50/1998, de 30 47/2003, de diciembre, 26 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. noviembre, General Presupuestaria.
Quinto, y por este orden, las autorizaciones y Octavo.–Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de las tomas retenciones de razón crédito de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.a sección 5.ª de este capítulo.
2. Una vez registradas las operaciones descritas en el punto apartado anterior, la Oficina oficina de Contabilidad contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable, contable que se remitirán a los correspondientes Servicios gestores.
3. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a imputar las operaciones de gasto a las que se refiere el punto apartado 1 anterior, el Sistema la oficina de Información Contable proporcionará contabilidad obtendrá una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al nuevo presupuesto, indicándose en con la misma especificación de los distintos expedientes afectados. afectados, que remitirá
La Oficina de Contabilidaddicha relación al respectivo Servicio Gestor, gestor con la indicación de que en el cual habrá plazo de determinar treinta días deberá comunicar a dicha oficina las actuaciones que a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en su la relación.
No obstante, en el caso procedan. de que no se puedan imputar al presupuesto del ejercicio en curso las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores, se seguirá el procedimiento regulado en la Disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21791 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2015-3446 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7814 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2004 | BOE-A-2004-2499 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-21667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-20180 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1999 | BOE-A-1999-21981 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1998 | BOE-A-1998-171 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


