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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 58. Prescripción de órdenes de pago

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Regla 58. Prescripción de órdenes de pago
Cuando para una orden de pago hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Jefe de Contabilidad de la correspondiente caja pagadora iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el Director general del Tesoro y Política Financiera o el correspondiente Delegado provincial de Economía y Hacienda, según cual sea la caja pagadora en que esté situada la orden de pago.
Una vez aprobado el expediente, se remitirá el mismo a la oficina órgano que haya realizado su aprobación expedirá el documento PR de contabilidad a fin prescripción de obligaciones que proceda remitirá a la contabilización su respectiva oficina de contabilidad junto con la prescripción. resolución aprobatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2002 En vigor BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1996 Texto original Leer

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