Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 59. Cesiones de créditos frente a la Administración
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002.
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Regla 59. Transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración
1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 101 Los contratistas y demás acreedores de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratistas que hubiesen cedido Administración que, por estar reglamentariamente permitido, decidan ceder a un tercero sus derechos de cobro frente a la Administración Administración, habrán de notificar dicha cesión al correspondiente Servicio servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.
Las propuestas de pago que se tramiten después de recibida esta notificación notificación, se expedirán a favor del cesionario. El documento contable OK incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de dicha toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.
Si al recibirse la notificación No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso de la cesión, la respectiva propuesta transmisión de pago ya hubiese sido registrada derechos de cobro de certificaciones de obra y transmitida por medios informáticos de otros justificantes relativos a la Dirección General gastos cuyo seguimiento contable se realice a través del Tesoro y Política Financiera, subsistema de proyectos de gasto, la documentación a que se refiere el párrafo primero toma de este punto se deberá remitir a razón en contabilidad de dicha Dirección General a efectos transmisión podrá realizarse con anterioridad al reconocimiento de la incorporación obligación mediante la expedición por el correspondiente servicio gestor del documento "Gestión de sus datos trámites", que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento en el fichero central SIC, la oficina de terceros. En este caso, contabilidad expedirá la certificación acreditativa de la toma de razón razón, que se efectuará por el responsable de dicho fichero. pondrá a disposición del cesionario.
2. En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones anticipadas de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en el punto anterior, teniendo en cuenta que la toma de razón de su cesión se realizará con base en un documento CA de «Certificaciones anticipadas». "Certificaciones anticipadas".
3. Si al recibir algún servicio gestor del gasto la notificación de la cesión de un derecho de cobro frente a la Administración, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, dicho servicio gestor deberá comunicarlo a la oficina de contabilidad a efectos de que proceda a solicitar a dicha Dirección General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el SIC.
Dicha anulación será comunicada por la oficina de contabilidad al citado servicio gestor, que deberá proceder a expedir un nuevo documento OK siguiéndose el procedimiento establecido en el párrafo segundo del punto 1 de esta regla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10649 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


