Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 59. Cesiones de créditos frente a la Administración
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 29 de julio de 2018.
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Regla 59. Transmisiones de derechos Cesiones de cobro créditos frente a la Administración
1. Los contratistas y demás acreedores de la Administración que, por estar reglamentariamente permitido, que decidan ceder a un tercero sus derechos de cobro créditos frente a la Administración, habrán de deberán notificar dicha cesión al correspondiente servicio Servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión cesión se ha realizado conforme a derecho.
Las propuestas La notificación de pago la cesión y presentación de la documentación, a que se tramiten después refiere el párrafo anterior, se efectuará a través de la factura electrónica, por los procedimientos habilitados por la Administración para la comunicación electrónica de dichas cesiones, o a través de registro.
Las cesiones de crédito notificadas deberán ser registradas en el Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado, integrado en el sistema de información contable, bien mediante la actualización automática del mismo con base en la información recibida con la factura electrónica o a través de la documentación y de los datos de la cesión capturados directamente por el Servicio gestor del gasto. Dicho Registro asignará a cada cesión un «número de Registro de cesiones de créditos» que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación posterior de las operaciones afectadas por la misma.
Una vez capturados por el Servicio gestor del gasto todos los datos adicionales requeridos por el Registro de cesiones de créditos, así como la información relativa al dictamen favorable a la cesión de crédito del correspondiente Servicio Jurídico, se podrá continuar con la tramitación de la documentación contable de las facturas afectadas por dicha cesión, según el procedimiento que se indica en el apartado 2 de esta notificación, regla.
Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, se expedirán a favor regulará el funcionamiento del cesionario. El Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado.
2. Una vez realizados los trámites indicados en el apartado anterior, será responsabilidad del Servicio gestor del gasto la expedición del documento contable OK incorporará correspondiente a una operación afectada por una cesión de créditos cumplimentando el campo del «número de Registro de cesiones de créditos». Asimismo, indicará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado, registrado el documento contable, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de dicha la toma de razón, razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración, que se pondrá a disposición del cesionario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso de transmisión de derechos de cobro de certificaciones de obra y de otros justificantes relativos a gastos cuyo seguimiento contable se realice a través del subsistema de proyectos de gasto, la toma de razón en contabilidad de dicha transmisión podrá realizarse con anterioridad al reconocimiento de la obligación mediante la expedición por el correspondiente servicio Servicio gestor del documento "Gestión «Gestión de trámites", trámites», que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento en el SIC, SIC la oficina de contabilidad expedirá la certificación acreditativa de la toma de razón, razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración, que se pondrá a disposición del cesionario.
2. En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones anticipadas de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en el punto anterior, los párrafos anteriores, teniendo en cuenta que la toma de razón en contabilidad de su cesión la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración se realizará con base en un documento CA de "Certificaciones anticipadas". «Certificaciones anticipadas».
3. Si al recibir algún servicio gestor del gasto recibirse la notificación de la cesión de un derecho de cobro frente a la Administración, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la Dirección Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, dicho servicio el Servicio gestor del gasto deberá comunicarlo a la oficina de contabilidad a efectos de que proceda a solicitar a dicha Dirección Secretaría General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el SIC. Dicha anulación será comunicada por la oficina de contabilidad al citado servicio gestor, Servicio gestor que deberá proceder a expedir un nuevo documento OK siguiéndose el procedimiento establecido en el párrafo segundo del punto 1 primero de esta regla. este apartado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10649 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


