Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 62. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002.
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Regla 62. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto
1. La apertura del Presupuesto de Gastos en cada Departamento ministerial se realiza por Para la oficina de contabilidad dando operación de alta los créditos autorizados en la Ley apertura del presupuesto de Presupuestos aprobada para cada ejercicio, por lo que gastos servirá de justificante de esta operación la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado», Estado", sin que sea necesario expedir documento contable alguno ni archivar ningún tipo de justificación. alguno.
2. A los documentos MC de modificaciones de crédito se unirá la resolución aprobatoria de la modificación presupuestaria.
En el caso de créditos extraordinarios y suplementos de crédito constituirá justificación suficiente la inclusión en el propio documento contable de la oportuna referencia a la correspondiente norma legal, con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. A los documentos RC no se unirá ningún justificante adicional.
Los documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia, se justificarán con el certificado de existencia de crédito relativo a la retención que se pretende anular.
El resto de documentos RC negativos se justificarán con el acuerdo de aprobación del gasto o de adjudicación por un importe inferior al de la retención de crédito efectuada. Dichos acuerdos quedarán unidos a los documentos A, D o AD que corresponda, expresándose en el texto libre del RC negativo una referencia a la contabilización de aquellos.
4. A los documentos A de autorización de gasto se unirá el acuerdo o resolución que apruebe el gasto.
Los documentos A de signo negativo se justificarán con la Resolución que anuló la aprobación del gasto o, en su caso, con el acuerdo de adjudicación por un importe inferior al de la aprobación inicial del gasto. Dicho acuerdo quedará unido al D, expresándose en el texto libre del A negativo una referencia a la contabilización de aquél.
5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución, acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la Administración.
En los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, cuando al expedir el documento D aún no se hubiese formalizado el contrato, en el texto libre del documento se hará constar dicha circunstancia, uniéndose al mismo el acuerdo de adjudicación definitiva. Una vez que se formalice el contrato, éste se unirá al documento OK que se expida como consecuencia de la primera certificación de obra o pago a cuenta.
Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato. En el caso de cesión de contrato, el D negativo con los datos del cedente se justificará con una referencia al D que incorpore los datos del cesionario, justificándose este último con una copia de la escritura de cesión.
6. A los documentos OK de reconocimiento de obligaciones se unirá la documentación en la que se acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
7. En el caso de operaciones mixtas, a los correspondientes documentos AD o ADOK, positivos o negativos, se acompañará la documentación justificativa de todas las fases que se acumulen en la operación, de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores de esta regla.
8. El documento PR se justificará con el acuerdo de prescripción de obligaciones.
9. El criterio general de justificación de operaciones establecido en los números anteriores no será de aplicación a aquellos tipos de gasto para los que en el capítulo III de la presente Instrucción, o en sus normas reguladoras específicas, se establecen otros medios de justificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-18530 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6124 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2186 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


