Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 69. Tramitación para el pago de las retribuciones del personal en activo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 22 de febrero de 2006.
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Regla 69. Tramitación para el pago de las retribuciones del personal en activo
1. Para el reconocimiento de las obligaciones de este tipo de gastos, los habilitados o cajeros pagadores de cada servicio, centro o dependencia confeccionarán, con arreglo a las normas vigentes, las nóminas de haberes de personal, que se aprobarán por el órgano competente del Servicio gestor.
2. Los habilitados o cajeros pagadores deberán presentar las nóminas, junto con los documentos OK o, en su caso, ADOK, según se haya efectuado o no el compromiso previo del gasto, en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron aquéllas las nóminas, antes del día 7 de cada mes. mes, junto con los ''Resúmenes de nómina''.
3. Las oficinas de contabilidad registrarán dichos documentos contables, debiendo proceder a entregar o remitir a los habilitados o cajeros pagadores las respectivas nóminas. contables en el sistema de información contable.
4. Se adoptarán las medidas oportunas para que el pago de los importes correspondientes a las nóminas se efectúe, al menos, con cinco días de antelación al correspondiente vencimiento.
5. En el caso de nóminas tramitadas en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, cuyas respectivas órdenes de pago no se hubieran recibido antes del plazo que se indica en el punto anterior, los Delegados provinciales de Economía y Hacienda podrán ordenar pagos no presupuestarios con base en la información de las propuestas de pago registradas en el sistema. Dichos pagos se aplicarán al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado por el importe líquido de las nóminas. Tan pronto se reciban las citadas órdenes de pago, se procederá a la cancelación de estos anticipos de retribuciones mediante el pago en formalización de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-2969 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


