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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 89. Tramitación de las transferencias nominativas

Regla 89. Tramitación de las transferencias nominativas

Las transferencias que aparezcan consignadas nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se tramitarán según el procedimiento indicado en la regla 83.

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