Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 9. Creación de aplicaciones presupuestarias
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1996 y la del 6 de junio de 2002.
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Regla 9. Creación de aplicaciones presupuestarias
Cuando Cuando, existiendo dotación presupuestaria para uno una o varios conceptos dentro de un nivel de vinculación, varias aplicaciones presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos otras aplicaciones dentro del mismo nivel de vinculación cuyas partidas que no figuren abiertas en la contabilidad del seguimiento del Presupuesto de Gastos por no contar con dotación presupuestaria, el Servicio gestor solicitará a la oficina de contabilidad del Departamento la creación de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación de transferencia de crédito.
La anterior solicitud, de la que deberá dar cuenta a la oficina presupuestaria, podrá sustituirse por una diligencia en el primer documento contable que se expida con cargo a los nuevos conceptos la nueva aplicación en la que se indicará: «Primera "Primera operación imputada a la aplicación , aplicación...., al amparo de la regla 9 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, Orden de Estado-Orden ministerial de... (fecha de su aprobación)». aprobación)".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-10789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


