LexTotal

Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2009 y la del 8 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1004 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Normas de cumplimentación de los documentos contables
Para cumplimentar los documentos que figuran en el anexo II, se deberán tener en cuenta las siguientes notas aclaratorias:
1. Oficina contable: Se consignará el código y la denominación correspondientes a la oficina contable del centro gestor afectado por la operación.
2. Código: Se indicará alguna de las siguientes claves de operación según el modelo de documento contable y la operación de la que se trate:
a) Documento MC (Modificaciones de Crédito):
030 Créditos extraordinarios.
040 Suplemento de créditos.
050 Ampliación de créditos.
060 Transferencias de créditos positivas.
061 Transferencias de créditos negativas.
070 Incorporación de remanentes de crédito.
080 Créditos generados por ingresos.
090 Bajas por anulación o rectificación.
095 Aumento por rectificaciones.
b) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito y registro de no disponibilidad):
100 Retención de crédito para gastar.
101 Retención de crédito para transferencias.
102 No disponibilidad.
103 Retención de crédito para desconcentrar.
106 Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones.
108 Retención adicional del 10% de la adjudicación.
109 Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986).
c) Documento RC de ejercicios posteriores (solicitud de certificado de cumplimiento de límites del artículo 61 del TRLGP):
100 Retención de crédito para ejercicios posteriores.
108 Retención adicional del 10% de la adjudicación.
109 Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986).
d) Documento A de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones de gasto):
200 Autorización sobre crédito disponible.
210 Autorización sobre crédito retenido.
206 Cancelación de autorizaciones (Anticipos de Tesorería).
e) Documento D de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (compromisos de gasto):
300 Compromiso de gasto.
306 Cancelación de compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería).
f) Documento AD de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores (autorizaciones y compromisos de gasto):
220 Autorización y compromiso sobre crédito disponible
230 Autorización y compromiso sobre crédito retenido.
226 Cancelación de autorización y compromiso de gasto (Anticipos de Tesorería)
g) Documento A de tramitación anticipada.
200 Autorización anticipada de gasto.
h) Documento D de tramitación anticipada.
300 Compromiso anticipado de gasto
i) Documento AD de tramitación anticipada:
220 Autorización y compromiso anticipados de gasto.
j) Documento OK (reconocimiento de obligaciones):
420 Reconocimiento de obligaciones.
426 Cancelación de reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería).
k) Documento ADOK (autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones):
260 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito disponible
270 Autorización, compromiso, reconocimiento de obligaciones, sobre crédito retenido.
266 Cancelación de autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones (Anticipos de Tesorería)
l) Documento O (reconocimiento de obligaciones sin la propuesta de pago):
410 Reconocimiento de obligaciones sin propuesta de pago.
416 Cancelación de obligaciones reconocidas sin propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).
m) Documento K (propuesta de pago):
430 Propuesta de pago.
436 Cancelación de propuesta de pago (Anticipos de Tesorería).
n) Documento PR (prescripción de obligaciones):
460 Prescripción de obligaciones.
ñ) Documento MD (modificación de obligaciones de ejercicios cerrados):
410 Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo).
411. Rectificación del saldo inicial de obligaciones asociadas a proyectos de inversión procedentes de otros entes. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).
412. Rectificación del saldo inicial de obligaciones reconocidas sin facilitar datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).
413. Rectificación del saldo entrante de obligaciones anteriores a 1996 con datos de proyectos de inversión. Aumento (si es positivo) o disminución (si es negativo). (Uso excepcional).
o) Documento I (concesión de Anticipos de Tesorería):
000 Concesión del Anticipo de Tesorería.
006 Cancelación de Anticipos de Tesorería concedidos.
p) Documento PMP (propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestaria):
410 Propuesta de mandamiento de pago.
411.1 Anulación de propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos expedidos en el ejercicio anterior.
Además, se abren claves de operación relativas a recursos locales:
400.0 Propuesta de mandamiento de pago por recursos recaudados.
410.0 Reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos.
q) Documento CA (certificaciones anticipadas):
425. Certificaciones anticipadas.
426. Cesión del derecho de cobro de la certificación anticipada.
r) Documento de periodificación de gastos:
411 Periodificación de gastos.
3. Esta casilla se dejará en blanco cuando la operación sea de signo positivo y se consignará una barra (/) cuando sea de signo negativo.
4. Signo: Se consignará en la primera casilla positivo y en la segunda 0 cuando la operación sea de signo positivo, y negativo y 1 cuando sea de signo negativo.
5. En este recuadro se indicará el literal del tipo de operación del que se trate, según las denominaciones incluidas en la nota 2 anterior. Cuando las operaciones tengan signo negativo se incluirá al principio de cada una de dichas denominaciones: «Anulación de .......», excepto en los casos de operaciones de «Transferencias de crédito negativas», de «Rectificaciones del saldo inicial de obligaciones reconocidas-Disminución» y las operaciones de cancelación en Anticipos de Tesorería, en los que se incluirá «Anulación de .......» cuando las mismas tengan signo positivo.
Los documentos contables del presupuesto de gastos, los de Anticipos de Tesorería, los PMP de propuestas de mandamientos de pago, los CA de certificaciones anticipadas y los de periodificación de gastos deberán llevar sombreado en color gris el recuadro situado en su esquina superior derecha cuando los mismos se refieran a operaciones de signo negativo.
6. Operación de enlace: En su caso, se deberá consignar el número de registro contable correspondiente a la fase anterior o a la que complementa la operación que se pretende registrar.
7. Número de expediente: Código identificativo del expediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado por el centro gestor.
8. Número de aplicaciones: Se consignará el número de aplicaciones presupuestarias que se vean afectadas por la operación.
9. Número de anualidades: Se indicará el número de ejercicios posteriores a los que afecta la operación.
10. Ejercicio: Se indicará el ejercicio en el que se deba contabilizar la operación.
11. Año del presupuesto: Se rellenarán los cuatro dígitos del año del Presupuesto al que corresponda la operación.
12. Sección: Se indicará el código numérico y el literal de la Sección que corresponda según la clasificación orgánica del Presupuesto de Gastos.
13. Orgánica: Se indicará el código del servicio en los dos primeros dígitos y, en su caso, si se hubiese aprobado un desglose mayor, se consignará el código identificativo de las unidades que dependan de dicho servicio.
14. Programa: Se indicará el código correspondiente a la clasificación por programas del Presupuesto de Gastos.
14 bis. C. Modif.: Código correspondiente a la modificación presupuestaria. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.
15. Económica: Se consignará el código correspondiente a la clasificación económica del Presupuesto de gastos. En el documento de desglose se indicará el concepto o, en su caso, subconcepto que se pretenda desglosar o distribuir a servicios periféricos.
15 bis. Consol.: Se indicará 0 ó 1 según que la operación sea consolidable o no. Este dato solamente se introducirá en los documentos expedidos por la Dirección General de Presupuestos.
16. Importe: Se indicará el importe en cifras que corresponda a cada aplicación presupuestaria.
17. Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada aplicación presupuestaria. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a una misma aplicación se puedan asociar dos o más cuentas.
Cuando se utilicen documentos «Anexo Aplicaciones», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 13, 14, 15, 16 y 17.
18. Importe (en letra): Se consignará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.
19. Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 18 anterior.
20. Interesado: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del acreedor directo o, en su caso, habilitado, cajero pagador u otro agente mediador en el pago.
21. Anualidad: Se indicarán con cuatro dígitos las anualidades correspondientes a los ejercicios posteriores de gastos plurianuales o de tramitación anticipada.
22. Importe: Importe en cifras correspondiente a cada anualidad a las que se refiere la nota 21 anterior.
23. Cesionario: Se indicará el número de identificación fiscal y la denominación del cesionario, cuando se haya producido la transmisión del derecho de cobro del interesado frente a la Administración
24. Ordinal del perceptor: Código identificativo de la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que debe abonarse el importe
25. Tipo de pago: Se indicará el código que corresponda de la tabla de «tipo de pago» del sistema de información contable, según que el pago se vaya a realizar al acreedor directo o a través de los distintos agentes mediadores en el pago que posibilite la normativa aplicable.
26. Forma de pago: Este campo no deberá cumplimentarse por el servicio gestor.
27. Área origen del gasto: Se indicará el código identificativo y denominación de la provincia o grupo de provincias que corresponda. Si en un documento OK o ADOK, cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 ó 7 del presupuesto de gastos, se incluye el área origen del gasto 90 correspondiente a varias provincias de distintas Comunidades Autónomas, necesariamente se deberá acompañar dicho documento de uno o más documentos “Anexo Distribución territorial del área origen del gasto”, desglosando el importe total entre las provincias o grupos de provincias de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas que correspondan. No será obligatorio el desglose anterior si en el documento OK o ADOK figura como área origen del gasto alguna de las comprendidas entre las claves 91 a 98.
28. Epígrafe de gasto: Mediante el epígrafe de gasto, el Servicio gestor puede clasificar los gastos de los diversos expedientes atendiendo a criterios distintos de los que se derivan de las clasificaciones orgánica, por programas y económica del presupuesto.
Este apartado es de cumplimentación opcional.
El campo “Código” tendrá la estructura que asigne el servicio gestor, no pudiendo exceder de los dígitos previstos en el documento contable. Junto al código figurará su denominación.
En el campo “Importe” se consignará el importe asignado a cada epígrafe de gasto.
Si hubiera más de dos epígrafes se consignarán en otro documento “Anexo información adicional”.
En su caso, la Intervención General de la Administración del Estado podrá crear epígrafes de gasto, que los Servicios gestores deberán consignar en los documentos contables que expidan para la ejecución de los gastos afectados.
29. Código descuento: Se indicará los códigos correspondientes a los descuentos que se deban efectuar sobre el importe íntegro de la orden de pago.
30. Descripción: Denominación de cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.
31. Importe: Importe en cifras correspondiente a cada uno de los descuentos a que se refiere la nota 29 anterior.
32. Cta. PGCP: Cuenta del Plan General de Contabilidad Pública correspondiente a cada descuento de los indicados en la nota 29 anterior. Este dato, que se rellenará por la oficina de contabilidad, sólo se indicará cuando a un mismo descuento se puedan asociar dos o más cuentas.
Si se utilizan documentos «Anexo descuento», en los documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 29, 30, 31 y 32.
33. Total descuentos: Importe total de todos los descuentos a efectuar.
34. Fecha del gasto: Fecha de realización del gasto de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Día último del mes o período al que correspondan los siguientes gastos:
Gastos de personal.
Certificaciones de obra y, en su caso, de otros contratos.
Arrendamientos.
Otros gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo.
b.1) Día en que se efectúa la recepción:
Certificación final del contrato de obras.
Liquidación de los contratos, excepto el de obras.
b.2) Día de finalización plazo de garantía:
Liquidación de los contratos de obras.
c) Día en que se efectúa la adquisición:
Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes corporales o incorporales.
Adquisición de activos financieros.
d) Día del vencimiento:
Intereses de la Deuda del Estado.
Amortización de la Deuda del Estado.
e) Día en que se termine de prestar el servicio:
Liquidación de aquellos contratos que hayan supuesto la prestación de algún servicio a la Administración.
f) Día en que se efectúe la aprobación del correspondiente gasto, en el caso de gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas cuando no conlleven la necesidad de formalizar contratos.
g) Día en que se dicte el acto por el que se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario, en caso de subvenciones y transferencias.
No obstante, si llegado el fin de ejercicio el ente concedente tiene constancia de que el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora, pero no ha dictado el acto a que se refiere el párrafo anterior, la fecha del gasto que debe figurar en el documento que se expida, en su caso, en enero del ejercicio siguiente será la del día en que el ente concedente tuvo constancia, que quede documentada, de dicho cumplimiento.
h) Día en que se dicte el acto administrativo de concesión del anticipo, en caso de anticipos al personal.
i) Día en que se expida el correspondiente documento contable para efectuar el libramiento, en caso de libramientos para ''pagos a justificar''.
j) Día en el que la Caja Pagadora haya presentado la cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja, en caso de reposición de fondos de anticipos de caja fija.
35. Fecha del reconocimiento de la obligación: Fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.
36. Total líquido: Importe resultante de la diferencia entre los importes indicados en las notas 19 y 33.
37. Código Proyecto de Gasto: Código identificativo del proyecto de gasto al que se refiera la operación a contabilizar.
38. N.º Expte. Gasto: Código identificativo del expediente de gasto al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.
39. N.º Contrato/Subexpediente: Código identificativo del contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar que haya sido asignado con anterioridad por el sistema.
40. N.º Abono/Certificación: Se indicará el número secuencial de abono que corresponda al contrato o subexpediente al que se refiera la operación a contabilizar.
41. Tipo operación: Código relativo a operaciones específicas como: adicionales, reformados, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liberaciones de crédito o rectificaciones.
42. Texto libre de la operación: Espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.
43. Importe a desglosar o distribuir: Importe que se pretende desglosar o, en su caso, distribuir entre los servicios periféricos.
44. ''Subconcepto o partida, subprograma o elemento de programa, código territorial u orgánico'': Se indicarán los subconceptos en los que se desglosa un concepto o, en su caso, las partidas en que se desglosa un subconcepto; los subprogramas en que se desglosa un programa o, en su caso, los elementos de programa en que se desglosa un subprograma, y los códigos territorial u orgánico en que se desglosa la sección. Cuando se refiera a delegación o desconcentración de competencias, se indicará el código territorial a que corresponda el servicio periférico.
45. Importe desglosado: Importe correspondiente a cada uno de los subconceptos, partidas o provincias a los que se refiere la nota 44 anterior.
46. Autorización: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.
47. En este espacio se extenderá la diligencia de toma de razón que acredite el registro de la operación. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica.
48. Se marcará con una X la operación de que se trate.
49. Fecha de justificación: Se indicará la fecha real en la que se hayan presentado la cuenta justificativa en la Unidad Central.
50. Prórroga: Se cumplimentará cuando se hayan autorizado prórrogas en los plazos legalmente establecidos expresándolo en número de meses.
51. Fecha del acuerdo: Se indicará la fecha del acuerdo que motiva la expedición del documento contable.
52. Importe del acuerdo: Se indicará en letra el importe del acuerdo a que se refiere el documento.
53. Importe capítulo II: Se anotará el importe de los créditos totales de dicho capítulo correspondientes a la Sección consignada en el documento y referidos a la fecha del acuerdo.
54. 7% Cap. II: Se consignará el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre el importe de la nota anterior 53.
55. Importe de acuerdos anteriores: Sólo se cumplimentará en el caso de que el documento se expida como consecuencia de un incremento o una disminución en los créditos del capítulo segundo. Dicho importe coincidirá con el «Total acuerdos» 57 del último documento de adopción del sistema de anticipos de caja fija expedido por la Sección.
56. Importe del acuerdo: Mismo importe que el de la nota 52 pero en cifras.
57. Total acuerdos: Se recogerá la suma o diferencia de los importes anteriores 55 y 56 según que el acuerdo sea de incremento o disminución, respectivamente.
58. Cajero pagador/Ordinal: Se consignará el Código de identificación fiscal y la denominación de los cajeros pagadores a los que se les distribuyen los fondos del anticipo de caja fija y, opcionalmente, el ordinal del cajero pagador.
59. Importe: Importe en cifras que se distribuye a cada cajero pagador
60. N.º propuesta: Número de registro contable correspondiente a la propuesta de pago que se expidió para librar los fondos a justificar.
61. Se indicará la denominación de la subentidad contable u órgano gestor a cuyo ámbito corresponda la operación que se pretende registrar.
62. Tipo/Número: Se indicará el código del tipo de resumen y el número correlativo del resumen contable.
63. Año: Ejercicio al que corresponde la numeración del resumen contable.
64. Ejercicio económico: Año en el que se debe registrar la operación.
65. Código operación contable: Se indicará el código y denominación asignados en las tablas del sistema a la operación que se pretende registrar.
66. Descripción: Se indicará la denominación de cada concepto incluido en el documento.
67. Núm. orden: Numeración correlativa de las aplicaciones contables que contenga el documento.
68. Concepto: Se indicarán los códigos de los conceptos contables que correspondan según las tablas del sistema.
69. Número: Se indicará el número de operaciones de detalle que se agrupan por cada aplicación contable.
70. Importes: Se indicará el importe total de cada aplicación contable.
71. Cuenta PGCP: Se indicará la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública que corresponda a cada aplicación contable, sólo en el caso de que éstas admitan más de una cuenta.
Cuando se utilicen documentos «Anexo», en aquellos documentos a los que complementan no se rellenarán los datos correspondientes a las notas 66, 68, 70 y 71.
72. Importe (en letra): Se indicará en letra el importe total correspondiente a todas las aplicaciones contables incluidas en el documento o, en su caso, en el anexo o anexos.
73. Importe: Se indicará en cifras la misma cantidad a la que se refiere la nota 72 anterior.
74. Área contable: Denominación de la agrupación contable que corresponda al ingreso según las tablas del sistema.
75. Fecha: Se indicará la fecha de expedición del instrumento de cobro.
76. Importe a ingresar: Cantidad que debe ser ingresada por el sujeto pasivo.
77. CIF/DNI: Se indicará el código identificativo del sujeto pasivo.
78. Nombre: Se indicará el nombre y apellidos o denominación del sujeto pasivo.
79. Domicilio fiscal: Se indicará el domicilio del sujeto pasivo.
80. Provincia: Código o denominación de la provincia.
81. Municipio: Código o denominación del municipio.
82. CP: Se indicará el código postal.
83. Ingreso en caja: Espacio reservado para la diligencia o certificación de la caja en la que se efectúe el ingreso.
84. Fecha del arqueo: Se indicará el día, mes y año al que corresponda la hoja de arqueo.
85. N.º de cobros: Se indicará el número de ingresos producidos a que se refiera la columna de arqueo, rectificación o totales.
86. Importe: Se indicará el importe que corresponda a la columna de arqueo, rectificación o totales.
87. Firmas autorizadas: Espacio reservado para la autorización de la hoja de arqueo.
88. Espacio reservado para certificación mecánica: Se indicará como mínimo la fecha, número de operación e importe.
89. Fecha de ingreso: Se indicará la fecha en la que se va a efectuar el ingreso en el Banco de España
90. M/I n.º: Se indicará el número que se le asigna al mandamiento de ingreso.
91. Referencia del expe.: Indicación del expediente al que se refiere el depósito de valores.
92. Num. de mandamiento: Se indicará el número asignado al documento de constitución o cancelación de depósitos.
93. Depositantes: Identificación del interesado al que corresponde el depósito.
94. Código de operación: Clave asignada a cada tipo de garantía depositada.
95. Descripción: Denominación relativa a cada código de operación.
96. Ptas. nominales: Importe correspondiente a cada código de operación.
97. Perceptor: Identificación del interesado al que se le devuelve la garantía.
98. N.º ref.: Se indicará el número de referencia de la operación a registrar.
99. N.º doc.: Se indicará el número de documentos de asientos directos que, en su caso, se adjuntan para contabilizar una operación.
100. Operación: Descripción de la operación a registrar.
101. Código operación: Se indicará el código que corresponda a la operación cuando la misma esté tipificada
102. Cta. PGCP: Se indicarán las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que tienen movimiento.
103. D/H: Se indicará el movimiento de cada cuenta: al Debe (D) o al Haber (H).
104. Signo: Se indicará si es positivo o negativo el movimiento de la cuenta
105. Importe: Se indicará el importe por el que se mueve cada cuenta.
106. Descripción cuenta: Denominación de cada una de las cuentas.
107. Referencia que identifica al documento.
108. Clave que identifica el tipo de operación en el subsistema de deuda y mediante la cual se produce la actualización de los registros de dicho subsistema.
109. Agrupación correspondiente de las contempladas en los Estados a rendir: obligaciones y bonos, obligaciones y bonos asumidos, deudas con entidades de crédito, deudas con entidades de crédito asumidas, etc.
110. Especifica qué tipo de operación se realiza dentro de la operación genérica a que se refiere el documento. Así dentro de la creación de deuda se distinguen: Emisión por liquidación, conversión, asunciones. En la amortización se distingue amortización por reembolso, por conversión o por otras causas.
111. Denominación que el emisor da a la deuda.
112. Clave numérica que identifica a la deuda.
113. Fecha en que se produce el ingreso de la emisión, la entrada en vigor de la norma de asunción, o la aprobación del expediente de conversión.
114. Valor nominal de la emisión.
115. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.
116. Importe que el Estado se compromete a satisfacer al prestamista en la fecha de amortización de los capitales.
117. Aquellos que se determinan por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión o efectivo de la deuda, cuando el primero es mayor que el segundo.
118. Aquellas que se determinan por la diferencia entre el valor de emisión o efectivo de la deuda y el valor de reembolso, cuando el primero es mayor que el segundo.
119. Fecha o fechas en las que el Estado se compromete a reembolsar los capitales.
120. Tipo que se aplica sobre el valor nominal de la deuda para determinar el pago de los intereses explícitos.
121. Fecha en la que el Estado se compromete a pagar la primera liquidación de intereses explícitos.
122. Número de liquidaciones de intereses explícitos que los títulos devengan en un año.
123. Tipo de interés efectivo de la deuda o tasa interna de rendimiento de la misma.
124. Importe en moneda extranjera.
125. Relación entre pesetas-moneda extranjera que se utiliza en la operación.
126. Importe de las pesetas que resultan de aplicar a las divisas el tipo de cambio.
127. Gastos producidos en la emisión de la deuda que se descuentan del ingreso de la emisión.
128. Si es amortización al vencimiento, amortización anticipada, amortización por sorteo, etc.
129. Número del sorteo correspondiente a esta amortización.
130. Fecha en la que se produce el devengo de la operación.
131. Importe por el que está contabilizada la deuda en la fecha de expedición del documento.
132. Importe que por todos los conceptos el Estado paga al prestamista.
133. Importe que se recibe del prestamista por la deuda emitida.
134. Importe correspondiente a los intereses devengados desde el último cupón vencido que se incluyen en el valor de reembolso total.
135. Aquella parte de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.
136. Aquella parte de la diferencia entre el valor de emisión y el valor de reembolso que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte devengada hasta la fecha de vencimiento.
137. Para las deudas emitidas al descuento, el importe de los rendimientos implícitos periodificados que queda pendiente de imputar a resultados después de haber imputado la parte de los mismos devengada desde fin de ejercicio anterior hasta la fecha de vencimiento.
138. El resultado que puede surgir en la amortización anticipada.
139. Número secuencial de la liquidación de intereses explícitos.
140. Tasa nominal de interés de la deuda.
141. Fecha de pago del anterior cupón.
142. Importe a pagar al prestamista por la liquidación de intereses.
143. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente.
144. Parte de la liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio anterior o anteriores.
145. Nombre de la moneda en que está formalizada la deuda.
146. Fecha de vencimiento de la liquidación.
147. Número de días que comprende el período de liquidación.
148. Capital pendiente de amortización valorado por el nominal.
149. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores antes de su regularización.
150. Parte de la liquidación de intereses devengada en ejercicios anteriores valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.
151. Diferencia en los intereses devengados en ejercicios anteriores debida a la variación en el tipo de cambio producida entre fin de ejercicio anterior y la fecha en que se reconoce la obligación.
152. Importe de la liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha en que se reconoce la obligación.
153. Diferencia entre el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación y el importe total de la liquidación valorada al tipo de cambio de la fecha del pago.
154. Fecha en que se ha realizado la conversión.
155. Importe del valor de reembolso total de los títulos presentados a conversión.
156. Importe del valor de emisión de los títulos presentados a conversión.
157. Diferencia entre el importe emitido para conversión y el importe amortizado por conversión.
158. Diferencia entre el importe amortizado por conversión y el importe emitido para conversión.
159. Importe que se prescribe.
160. Importe que se rehabilita.
161. Fecha en que se ha realizado la emisión y amortización simultánea.
162. Fecha de amotización prevista para la deuda que se emite.
163. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se emite.
164. Diferencia entre el valor nominal y el efectivo de la deuda que se amortiza.
165. Parte de los rendimientos implícitos devengada en el ejercicio.
166. Importe del nominal de la deuda valorado al tipo de cambio de la fecha del reembolso.
167. Diferencias de cambio producidas desde la fecha de la regularización anterior hasta la fecha del reembolso.
168. Importe líquido que se ingresa en el Banco de España.
169. Importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio.
170. Importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio.
171. Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio y el importe total de las deudas emitidas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.
172. Diferencia entre el importe total de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio y el importe total de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, cuando el primero es mayor que el segundo.
173. Fecha de la operación de regularización.
174. Importe de las divisas a reembolsar valoradas al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.
175. Diferencias que a veces se pagan o se cobran por ejercer el derecho de amortizar anticipadamente la deuda.
176. Importe total a pagar al prestamista valorado al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación.
177. Las producidas entre la fecha del pago y la fecha del reconocimiento de la obligación y, por tanto, entre el valor de reembolso total y el valor de reembolso efectivo.
178. Importe por el que figura contablizada la deuda antes de la regularización.
179. Tipo de cambio vigente en la fecha de regularización para la moneda en que está formalizada la deuda.
180. Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el segundo es mayor que el primero.
181. Diferencia entre el valor de reembolso a la fecha de regularización y el valor de reembolso contabilizado antes de la regularización, cuando el primero es mayor que el segundo.
182. Importe que resulta de aplicar al importe en divisas contabilizado el tipo de cambio de la fecha de regularización.
183. Fecha de vencimiento de la próxima liquidación de intereses explícitos.
184. Importe de la próxima liquidación de intereses valorada al tipo de cambio de la fecha de la regularización.
185. Parte de la próxima liquidación de intereses que se ha devengado en el ejercicio corriente, valorada al tipo de cambio de la fecha de regularización.
186. Fecha de amortización prevista de la deuda.
187. Valor de reembolso de la deuda que se reclasifica de largo a corto plazo.
188. Importe de los gastos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.
190. Importe de los ingresos financieros diferidos que se han devengado en el ejercicio corriente.
191. Fecha en la que se realiza la periodificación o la imputación a resultados de los rendimientos implícitos.
192. Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio corriente.
193. Parte de los rendimientos implícitos totales que se deben imputar a resultados del ejercicio siguiente.
194. Parte de los rendimientos implícitos totales que se imputaron a resultados del ejercicio anterior.
195. Parte de los rendimientos implícitos totales periodificados a fin del ejercicio anterior que se imputan a resultados del ejercicio corriente.
196. Importe de los títulos convertidos valorados al precio de conversión.
197. IB: Se indicará el número de operación de inventario procedente del subsistema CIMA Subsistema CIBI a que corresponda la inversión.
También se indicará el IB en el caso de alquileres de inmuebles, salvo cuando se tramiten por pagos a justificar, anticipos de caja fija o pagos en el exterior.
198. Tipo de desglose: Se indicará el tipo de desglose que se efectúe: Orgánico, funcional o económico.
199. Tipo de reasignación: Se marcará la casilla correspondiente, según que la reasignación afecte a la clasificación orgánica, funcional o económica.
200. Número de aplicaciones a reasignar: Se indicará el número de aplicaciones origen de la reasignación.
201. Número de aplicaciones reasignadas: Se indicará el número de aplicaciones destino de la reasignación.
202. Número de anexos: En caso de que el número de aplicaciones exceda del previsto en el documento, se indicará en este campo el número de anexos que se adjuntan al documento.
203. Importe total a reasignar: Importe que suman las aplicaciones a reasignar, que debe ser igual al que sumen las aplicaciones reasignadas.
204. Importe a reasignar: Para cada aplicación se consignará el importe a reasignar.
205. Importe reasignado: Para cada aplicación se consignará el importe reasignado.
206. Número del anexo: En el documento anexo se indicará en este campo el número de orden de cada anexo utilizado para un mismo documento.
207. Importe total: Importe gastado más importe reintegrado.
208. Fecha de aprobación: Se indicará la fecha en que se haya aprobado la cuenta justificativa del pago a justificar.
209. Fecha cesión del cobro: En este campo figurará la fecha de entrada de la comunicación de la cesión del derecho de cobro en el órgano competente para proponer el pago, siempre que en el correspondiente documento contable figure cumplimentado el campo «Cesionario».
210. Número de perceptores: Se consignará en este campo el número de perceptores finales, siempre que en el correspondiente documento contable figure el tipo de pago 02 «Habilitado "Habilitado personal (Decreto 680/74)» ó 680/74)", el 07 «Cajero "Cajero clases pasivas». pasivas", el 45 "Pago masivo", o alguno de los siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30, 31, 32, 33, 34 ó 35.
211. Normativa/Finalidad de las subvenciones/transferencias: Se cumplimentarán los campos de este apartado cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase D.
A tal efecto, el Servicio gestor podrá solicitar a la Oficina de contabilidad los códigos asignados a cada normativa y finalidad en las tablas del SIC.
En el campo «Normativa» se consignará el código asignado en el Sistema de información contable a la norma que autoriza la concesión de la subvención o transferencia, que tendrá como máximo seis dígitos, así como la denominación de dicha norma.
En el campo «Finalidad» se consignará el código asignado en el Sistema de información contable a la finalidad para la que se conceden, que tendrá como máximo seis dígitos, así como la descripción de la misma. En el caso de transferencias el código a cumplimentar será TRANSF.
En el campo «Tipo de operación» se consignará, en su caso, el código del tipo de operación que corresponda.
212. Contratación no proyectos: Los campos de este apartado podrán cumplimentarse cuando el correspondiente documento contable incorpore la fase D y el seguimiento del gasto no se realice a través del subsistema de proyectos de gasto.
En el campo «Sistema de adjudicación» se consignará el código de la tabla Sistemas de adjudicación, y la denominación, que correspondan al sistema de adjudicación del contrato.
En el campo «Tipo de expediente» se consignará el código de la tabla de tipos de expedientes, y la denominación, correspondientes al expediente de contratación de que se trate.
En el campo «Contrato menor S/N» se indicará si se trata de un contrato menor o no, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En el campo «Regulación armonizada S/N» se indicará si se trata de un contrato sujeto o no a regulación armonizada, según la Ley de Contratos del Sector Público.
En el campo «Tipo de operación» se consignará el código y la denominación relativos al tipo de operación que corresponda.
213. Pagos a Juzgados: Cuando en el correspondiente documento contable que incorpore la fase OK OK, u otro tipo de propuesta de pago, figure como interesado o cesionario el tercero «Juzgados "Juzgados y Audiencias MJU», MJU", deberá cumplimentarse el campo de este apartado «Código de Juzgado», así como los tres campos que identifican el procedimiento: Tipo, número y ejercicio. «N.º expediente judicial».
214. Pagos masivos y al exterior: Cuando en un documento contable que incorpore la fase OK figure el tipo de pago 45 «Pago masivo», "Pago masivo" se deberá cumplimentar el campo de este apartado «Número "Número de referencia del fichero adjunto», adjunto", que tendrá la siguiente estructura establecida GGGGG DDMMAAAA NNNNN, en el que:
Los dígitos GGGGG identificarán el Centro Gestor del pago masivo, o del pago al exterior, según el código asignado al mismo por
la normativa que regula Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
Los dígitos DDMMAAAA se referirán a la fecha de generación del fichero, dos para
el procedimiento día, dos para el mes y cuatro para el año, respectivamente, y
Los dígitos NNNNN incluirán un número secuencial
de los pagos masivos.
Asimismo, en el caso
masivos, o de los pagos al exterior, para el Centro Gestor. Dicho número secuencial se iniciará todos los años en 1 y será correlativo.
También se
cumplimentará dicho este campo con el código del fichero cuando en un documento contable que contenga incorpore la fase OK figure alguno de los datos complementarios especificados en siguientes tipos de pago relativos a los pagos al exterior: 30, 31, 32, 33, 34 ó 35, excepto cuando el pago al exterior tenga un único perceptor final y la normativa relación de perceptores no se tramite en soporte fichero, a partir del momento en que regula la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establezcan, conjuntamente, el procedimiento de pagos remisión de la relación de perceptores en divisas. soporte fichero.
215. Compensación de ingresos del exterior (RD 938/2005): Cuando se expidan documentos que incorporen la fase OK a favor de servicios en el exterior, en los que figuren como descuento cantidades reservadas por saldos pendientes de compensar, se cumplimentarán los campos de este apartado «Código de reserva», «Servicio exterior», «Tipo de cambio» e «Importe de reserva».
El campo «Importe de reserva» se expresará en la divisa de situación.
216. Justificantes de ingreso asociados a descuentos: Cuando en el correspondiente documento contable figure algún descuento relativo a liquidaciones que hayan sido practicadas por entidades distintas de la Administración General del Estado, se cumplimentarán los campos de este apartado correspondientes a dichos descuentos, indicando en el campo «N.º Justificante» el número que la entidad haya asignado a la liquidación, que deberá tener doce dígitos numéricos en las primeras posiciones y una letra en la última. Únicamente se podrá cumplimentar este campo cuando el descuento asociado sea un concepto no presupuestario previamente habilitado en el sistema para admitir este campo.
Si hubiera más de tres justificantes de ingreso asociados a descuentos se consignarán en otro documento «Anexo información adicional».
217. Pagos a justificar: Se indicará en este apartado la normativa que autoriza la expedición del correspondiente documento contable con fase OK a favor de un habilitado de pagos a justificar que tenga cuentas fuera del plazo de presentación, o «a favor de servicios del exterior» que no hayan rendido la cuenta de gestión o efectuado la transferencia de los fondos en el exterior a que se refieren los artículos 3.2 y 7.1, respectivamente, del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio.
218. Orgánica: En las aplicaciones de presupuesto de ingresos figurará en las dos primeras posiciones el código de la sección y en las cuatro siguientes los códigos orgánicos adicionales.
En las aplicaciones no presupuestarias, las dos primeras posiciones no se cumplimentarán y en las cuatro restantes figurarán los códigos orgánicos correspondientes.
219. Compensación de deudas: Se marcará la casilla de este apartado cuando el interesado haya solicitado la compensación de la deuda en los términos previstos en el apartado Decimosegundo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
220. Código GFA: Se indicará el código asignado en el SIC al gasto con financiación afectada de que se trate.
Cuando se expida el documento «Gestión de gastos con financiación afectada» con el tipo de operación «alta» no se cumplimentará este campo, ya que será asignado por SIC.
En el caso de ingresos relativos a gastos con financiación afectada que se hayan aplicado como descuentos en pagos, se deberá expedir, una vez aplicados, el documento «Resumen contable de rectificación» a los efectos de capturar el «Código GFA» que corresponda a dichos ingresos.
221. Operación de enlace con el ingreso: Los campos de este apartado se cumplimentarán cuando se expidan propuestas de pago por devolución de ingresos y propuestas de pago no presupuestarias.
No obstante, en el caso de propuestas de pago no presupuestarias únicamente se cumplimentará para los conceptos que determine la Intervención General de la Administración del Estado, mediante su publicación en el portal de Internet de la IGAE.
A los efectos de la tramitación del documento contable en el que deba figurar cumplimentado este apartado, el Servicio gestor solicitará a la oficina de contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la oficina de contabilidad de la Delegación de Economía y Hacienda, o a la oficina de contabilidad del respectivo Departamento Ministerial, según el servicio gestor de que se trate, el certificado de ingreso y no devolución relativo al ingreso que se devuelve.
No obstante, en el caso de ingresos que no se hayan registrado individualizadamente en el SIC, el certificado a expedir por la oficina de contabilidad se referirá a la existencia de saldo pendiente de devolución en la operación mediante la que se aplicó el correspondiente ingreso.
222. N.º operación del ingreso: Se consignará el número de operación que el sistema asignó al ingreso que se devuelve.
223. Importe: Se consignará el importe que se devuelve de cada ingreso recibido.
224. Se marcará la opción que corresponda, según se trate de alta, baja, modificación o cancelación de los datos generales del gasto con financiación afectada.
225. Año de inicio: Se indicará el año de inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada.
226. Año de finalización: Se indicará el año que está previsto finalice la ejecución del gasto con financiación afectada.
227. Gasto previsto: Se indicará el gasto total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada aplicación presupuestaria a través de la que se vaya a ejecutar dicho gasto.
228. Código identificativo: Se indicará el código identificativo del agente financiador del gasto, que será el NIF para aquellos agentes financiadores que lo tengan.
Para los que no tengan NIF, este campo figurará sin cumplimentar en el documento de alta, ya que el SIC les asignará un código secuencial. A tal efecto, el Servicio gestor deberá consignar en el texto libre de dicho documento que se trata de un agente financiador sin NIF.
Previamente a la asignación por el SIC del código secuencial al que se refiere el párrafo anterior, la oficina de contabilidad deberá comprobar si al agente financiador ya se le ha asignado un código secuencial en otra operación anterior, en cuyo caso se deberá registrar el documento con este último código.
229. Denominación: Se indicará la denominación del agente financiador.
230. Ingreso previsto: Se indicará el ingreso total previsto a lo largo de la vida del gasto con financiación afectada para cada agente financiador-concepto.
231. Disposición que regula el gasto: Se indicará la disposición que regula el gasto con financiación afectada de que se trate.
232. N.º asociado a la contratación: En este campo se podrá consignar el número asociado a la contratación que haya sido asignado por el Centro Gestor.
233. Fecha inicio plazo abono del precio (Ley 30/2007): Se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos establecidos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, para el abono del precio.
Deberá cumplimentarse este campo en los documentos contables expedidos a favor de los acreedores directos que incorporen la fase OK aplicados a los capítulos 2 y 6 del Presupuesto de gastos.
234. Tercero: Se consignará el NIF y la denominación del tercero que realiza el ingreso.
235. Hoja de control de cobros: Se indicarán los datos identificativos de la hoja de control de cobros a que corresponde el ingreso que se aplica: fecha, canal, ordinal y línea de arqueo.
236. Tipo de mandamiento de ingreso: Se indicará el código relativo al mandamiento de ingreso de que se trate.

(*) Unidad de cuenta: Se indicará la unidad de cuenta en la que ha sido tramitado el expediente de gasto: Pesetas (P) o euros (E).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18530 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2022 BOE-A-2021-21791 Leer Qué cambió
18 de abril de 2021 BOE-A-2021-6124 Leer Qué cambió
29 de julio de 2018 BOE-A-2018-10649 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-13278 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2486 Leer Qué cambió
17 de julio de 2013 BOE-A-2013-7814 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5392 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7252 Leer Qué cambió
3 de abril de 2009 BOE-A-2009-5488 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3740 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1999 BOE-A-1999-5362 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Disposición final Índice