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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Decimosexto. Clases de documentos.

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Decimosexto. Clases de documentos.
1. Los documentos del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias son los siguientes:
a) Resúmenes contables: Son documentos que resumen la información de detalle que se gestiona a través de sistemas auxiliares de contabilidad no integrados en el SIC.
Para la rectificación de los ingresos aplicados se utilizará el documento “Resumen Contable de Rectificación”.
b) Órdenes de cobro de Departamentos ministeriales.
c) Anulación de órdenes de cobros de Departamentos ministeriales.
d) Instrumentos de cobro. Para los cobros realizados a través de entidades colaboradoras se utilizarán los documentos 060, 061 y 069 que se regulan en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.
Para los cobros a través de Caja el instrumento de cobro constará de tres partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Carta de pago, talón de cargo y resguardo complementario a efectos de generación de crédito..
e) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos.
f) Hoja de arqueo del Banco de España.
g) Instrumentos de ingreso en Banco de España. Constan de las siguientes partes que tendrán la consideración de documentos independientes: Mandamiento de ingreso y Carta de pago.
h) Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria.
i) Anexo: Permite incluir más de cinco aplicaciones contables en las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos y no presupuestarias.
j) Anexo datos adicionales: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Ingresos y de operaciones no presupuestarias, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.
k) Mandamiento de ingreso de Fondos Europeos: Se utilizará para la aplicación de los ingresos procedentes de Fondos Europeos.
2. Para el registro de las órdenes de cobro de Departamentos ministeriales, así como sus anulaciones, se utilizarán los propios documentos remitidos por dichos Departamentos, debidamente comprobados y codificados.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar las disposiciones necesarias para la normalización de estos documentos, así como para su remisión a través de medios informáticos.
3. Para el resto de documentos se utilizarán los modelos que figuran en el anexo II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7252 Leer Qué cambió
3 de abril de 2009 BOE-A-2009-5488 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

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