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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Séptimo. Autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2002 y la del 12 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Séptimo. Autorización.
1. Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad» serán autorizados por el Director general de Presupuestos.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de contratos de obras a los que sea de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en relación con la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, los documentos RC-102 de «no disponibilidad» que se expidan al objeto de efectuar las retenciones de crédito precisas para dar cumplimiento a lo previsto en dicha Ley serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos objeto de retención.
2. Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC para transferencias que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de crédito, Presupuestos, que se autorizarán por el jefe los responsables de la oficina presupuestaria; las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitación anticipada, que se autorizarán por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento, documento; y de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción.
En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3446 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7252 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

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