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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Séptimo. Autorización.

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Séptimo. Autorización.
1. Los documentos MC de «modificación "modificación de créditos» créditos" y RC-102 de «no disponibilidad» serán "no disponibilidad" que deban ser autorizados por el Director general la Dirección General de Presupuestos.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso
Presupuestos y que su emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de contratos firma electrónica basado en sello electrónico de obras a los que sea Administración Pública, órgano o entidad de aplicación lo derecho público, previsto en el artículo 68 18.1 a) de la Ley 16/1985, 11/2007, de 25 22 de junio, del Patrimonio Histórico Español en relación con la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento acceso electrónico de la creatividad artística, los documentos RC-102 de «no disponibilidad» que ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se expidan al objeto de efectuar las retenciones de crédito precisas para dar cumplimiento ajustará a lo previsto en dicha Ley serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos objeto de retención. especificación ETSI TS 101 903.
2. Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos TR para tramitación anticipada, que se autorizarán por el jefe de la oficina de contabilidad que expida el documento; y de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción.
En el caso de que se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3446 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7252 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

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