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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Sexto. Clases de documentos.

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Sexto. Clases de documentos.
1. Los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuyos modelos se incluyen en el anexo II, se utilizarán para el registro de las siguientes operaciones:
a) Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos.
b) Documento de desglose: Se utilizará en las operaciones de desglose de las aplicaciones presupuestarias. También se utilizará para el seguimiento contable de los créditos distribuidos a través del sistema de información contable, en caso de delegaciones y desconcentraciones de competencias a favor de servicios periféricos.
c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico ''RC-102''.
d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58.3.b) Real Decreto 111/1986).
d´) Documento RC "Retención de crédito de tramitación anticipada": Se utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retención del 1% cultural (art. 58 del Real Decreto 111/1986).
e) Documento A de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de autorización del gasto imputables al Presupuesto corriente.
f) Documento D de ejercicio corriente: Se utilizará en las operaciones de compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.
g) Documento AD de ejercicio corriente: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables al Presupuesto corriente.
h) Documento A de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de autorización del gasto imputables a Presupuestos futuros.
i) Documento D de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones de compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros.
j) Documento AD de ejercicios posteriores: Se utilizará en operaciones que combinen autorización y compromiso de gasto imputables a Presupuestos futuros.
k) Documento A de tramitación anticipada: Se utilizará en operaciones de autorización de gasto cuando se tramiten anticipadamente.
l) Documento TR ‘‘Toma de razón D de la tramitación anticipada’’: "tramitación anticipada": Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la toma operaciones de razón del certificado expedido por la oficina presupuestaria a que se refiere el punto 1 compromiso de la regla 43 gasto en el procedimiento de la Instrucción tramitación anticipada.
l´) Documento AD
de operatoria contable a seguir "tramitación anticipada": Se utilizará en la ejecución del Gasto del Estado operaciones que acumulen las fases de autorización y deberá ir acompañado compromiso de una copia gasto en el procedimiento de dicho certificado. tramitación anticipada.
m) Documento ‘‘Reasignación’’: Se utilizará como soporte para registrar en contabilidad la operación de reasignación de créditos a que se refiere el punto 3 de la regla 10 ‘‘Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos’’ de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado.
Documento anexo aplicaciones ‘‘Reasignación’’: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos ‘‘Reasignación’’ a un número variable de aplicaciones presupuestarias.
n) Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones.
ñ) Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones.
o) Documento O: Se utilizará exclusivamente en el ámbito de la gestión de la Deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago.
p) Documento K: Se utilizará para proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden cuyo pago no estuviese propuesto.
q) Documento «Anexo aplicaciones»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la eficacia de los documentos anteriores a un número variable de aplicaciones presupuestarias.
r) Documento «Anexo descuentos»: Mediante la incorporación de uno o más de estos documentos se podrá extender la validez de los documentos OK, ADOK y K a un número variable de descuentos.
s) Documento PR: Se utilizará para el registro de la prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago en el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y en el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Así mismo se utilizará para el registro de la prescripción de órdenes de pago.
t) Documento MD: Se utilizará para el registro de las modificaciones o rectificaciones de errores de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores pendientes de proponer el pago para el supuesto que se indica en el apartado o) anterior y para el caso de otras obligaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
u) Documento “Anexo distribución territorial del área origen del gasto”: Mediante la remisión de uno o más de estos documentos junto con los documentos OK y ADOK, se podrá extender la eficacia de éstos a un número variable de áreas origen del gasto. Este documento sólo se utilizará en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos.
v) Documento “Modificación de distribución territorial del área origen del gasto”: Se utilizará para el registro de las modificaciones de distribuciones territoriales del gasto que se hayan registrado con anterioridad.
w) Documento “Anexo información adicional”: Se utilizará para complementar los documentos contables del Presupuesto de Gastos, cuando para el registro de la operación sea necesario cumplimentar algún campo del mismo.
2. Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones que se indican en el punto anterior, se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación en cuestión pero de signo contrario.

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18 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18530 Leer Qué cambió
18 de abril de 2021 BOE-A-2021-6124 Leer Qué cambió
29 de julio de 2018 BOE-A-2018-10649 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
17 de julio de 2013 BOE-A-2013-7814 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17889 Leer Qué cambió
3 de abril de 2009 BOE-A-2009-5488 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3740 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2499 Leer Qué cambió
6 de junio de 2002 BOE-A-2002-10789 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1999 BOE-A-1999-5362 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

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