Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Tercero. Expedición de los documentos contables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 17 de noviembre de 2011.
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Tercero. Expedición de los documentos contables.
1. Los documentos contables se expedirán en un solo ejemplar y según el contenido y ordenación de los datos que figuran en los formatos del anexo II de la presente Orden.
2. Los documentos contables deberán ser cumplimentados a máquina, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.
3. Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2019-7344 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2486 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17889 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


