Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
Vigésimo cuarto. Autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 3 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Vigésimo cuarto. Autorización.
1. Los documentos El documento CA y de periodificación de gastos serán autorizados será autorizado por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones.
2. El documento de operaciones devengadas y el de rectificación de operaciones devengadas serán autorizados por el jefe de contabilidad.
3. El documento soporte de asientos directos será autorizado por el responsable del órgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de información contable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2186 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


