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Legislación › Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Vigésimo tercero. Clase de documentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 8 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras). Volver al texto en vigor

Vigésimo tercero. Clase de documentos.
1. En este capítulo se incluyen los siguientes documentos contables, cuyos modelos se han incorporado en el anexo II:
a) Documento CA de «Certificaciones anticipadas»: Se utilizará para el registro de certificaciones de obra que se extiendan y aprueben excediendo del importe de la anualidad en curso, así como para la cesión de las mismas.
b) Documento de «Periodificación de gastos»: Se utilizará para el registro de aquellos gastos devengados y no vencidos a fin de ejercicio.
c) Documento soporte de asientos directos: Se utilizará para el registro de operaciones contables con trascendencia patrimonial o económica, cuando dichas operaciones no puedan contabilizarse con algún otro documento de los descritos en la presente Orden.
d) Documento "Gestión de gastos con financiación afectada": Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los gastos con financiación afectada.
Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.
Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga operaciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el gasto con financiación afectada por haber finalizado las operaciones relativas al mismo.
Las operaciones de modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá ésta remitirlo a la oficina que registró el correspondiente alta.
2. Cuando se deba proceder a la anulación de las operaciones indicadas en las letras a) y b) del punto anterior se utilizarán los mismos documentos contables pero con signo negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10649 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-13278 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2186 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7252 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 Texto original Leer

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