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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 16 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
En el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas se constituirá una Comisión Territorial de Seguros Agrarios Agrarios, que actuará como órgano de apoyo a ENESA para el logro la mejora de los fines asignados a los Planes de Seguros Agrarios. Agrarios en dicho ámbito.
La constitución de estas Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios se realizará en el plazo máximo de dos meses desde quedarán adscritas a la entrada en vigor Subsecretaría del Ministerio de la presente Orden. Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-16823 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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