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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 3 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
El Presidente podrá convocar, a cada sesión de la Comisión General, hasta un máximo de tres invitados en representación de organizaciones, entidades y órganos de administración interesados en los Seguros Agrarios, los cuales podrán intervenir, a indicación del Presidente, con voz pero sin voto. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-7793 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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