LexTotal

Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 3 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Los Vocales representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, serán designados por los respectivos Subsecretarios de ambos Ministerios, debiendo tener, como mínimo, la categoría de Subdirector general en el organismo al que pertenezcan. Juntamente con los Vocales será designado un suplente por cada uno de ellos, el cual deberá tener, al menos, la categoría de Jefe de Servicio. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-7793 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →