Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 3 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 5.
Los vocales y sus suplentes de la Administración ostentarán esta representación hasta que la misma sea revisada por el órgano que los nombró. (Derogado).
Los Vocales y suplentes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas ostentarán tal representación hasta que sean propuestos nuevos Vocales, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-7793 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


