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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 3 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Los vocales y sus suplentes de la Administración ostentarán esta representación hasta que la misma sea revisada por el órgano que los nombró.
Los Vocales y suplentes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas ostentarán tal representación hasta que sean propuestos nuevos Vocales, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-7793 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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