Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 3 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6.
A requerimiento del Presidente, asistirán a las sesiones de la Comisión General los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-7793 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


