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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 3 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
Corresponden a la Comisión General las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
b) Informar los proyectos de disposiciones reguladoras de las subvenciones de la Administración en materias relacionadas con los Seguros Agrarios.
c) Elaborar los informes o propuestas que, por mandato legal o por encargo del Gobierno, se le encomienden en relación con las materias de la competencia de ENESA.
d) Analizar los resultados de contratación y siniestralidad de los Seguros Agrarios y cuantas cuestiones sean inherentes a las funciones desarrolladas por ENESA.
e) Constituir los Grupos de Trabajo que estime necesarios para un más adecuado cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas ENESA.
f) Conocer los trabajos desarrollados por los Grupos de Trabajo que dependan de la misma.
g) Las demás que le confiera el Gobierno para un mejor cumplimiento de los fines previstos en el marco de los Seguros Agrarios.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-7793 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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