Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 3 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9.
Los Grupos de Trabajo de la Comisión General estarán constituidos por: (Derogado).
a) El Presidente, que será el Director de ENESA o persona en quien delegue.
b) Representantes de cada uno de los Departamentos, organizaciones y entidades integrantes de la Comisión General de la Entidad, designados por los mismos.
c) El Secretario, que será el Secretario general de la Entidad, y que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
El Presidente del Grupo de Trabajo podrá convocar, a cada sesión, a diversos invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los Seguros Agrarios, así como a expertos en las materias a tratar, y, en todo caso, de la Agrupación de Entidades Aseguradoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-7793 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


